OYARZO VALDES PAULA MARIA CONTRA 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
235625-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2177-2023. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Valderrama y Llanos, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente acoger la acción de amparo y rechazar la petición del Ministerio Público de citar a una audiencia para reformalizar a la amparada, teniendo para ello presente: 1.- Que, en concepto de los disidentes, y como lo ha sostenido con anterioridad esta Corte —entre otros en el pronunciamiento Rol N° 18.538-2022, de 2 de junio de 2002—, conforme lo dispuesto en el N° 3, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —aplicable por expresa disposición del artículo 5°, inciso 2° de la Carta Fundamental—, el retardo injustificado en la tramitación de un proceso implica una afectación sustancial a la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación relativa al derecho ser juzgado en un plazo razonable. 2.- Que, en tal sentido, conviene citar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 247 del Código Procesal Penal, precepto que imperativamente dispone que “Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla”, es decir, dicha norma obliga al Ministerio Público a cerrar la investigación una vez cumplido el plazo máximo que estableció el legislador para su extensión. 3.- Que la antes citada norma, constituye una garantía del imputado al juzgamiento dentro de un plazo razonable —que se encuentra consagrada en el artículo 7, N° 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos—, que debe ser ponderada con la circunstancia de haber sido primitivamente formalizada la amparada con fecha 22 de marzo de 2021. De lo anteriormente expuesto se sigue que, a la data en que el Ministerio Público solicitó la última petición de reformalización —el 24 de agosto de 2023— transcurrió con creces, el término máximo de extensión de la investigación estipulado por el código adjetivo. 4.- Que, así las cosas, la resolución impugnada en concepto de los disidentes deviene en ilegal, constituyendo una amenaza a la libertad de la amparada, desde que ésta se ve necesariamente condicionada por la extensión excesiva de la investigación, en la especie, más allá del término máximo de dos años, contados desde la formalización, que el artículo 247 del Código Procesal Penal perentoriamente establece para su duración. 5.- Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que el hecho de que la misma tuvo como sustento una actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal y que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional —pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial—, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados, máxime si se tiene en vista que, como aconteció en la especie, no solo tuvo por objeto precisar los hechos de la formalización, sino que agregar nuevos. Regístrese y devuélvase. N° 235.625-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 288633-2023, 288657-2023, 292988-2023, 293459-2023, 293627-2023 y 293629-2023: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2177-2023. Acordada con el voto en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica