SOLICITANTE: LAURA DORIS OÑATE JARA
Rol
134310-2022
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos quinto, séptimo a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Los motivos tercero a decimocuarto de la sentencia de casación. 2°.- Que, por lo reflexionado, el rechazo del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz constituye una actuación que excede las facultades que el Reglamento respectivo le entrega para negarse a la práctica de los actuaciones registrales solicitadas por la reclamante, de modo que no cumple con los estándares previstos en su artículo 13, por lo que resulta improcedente. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que no hizo lugar al reclamo deducido por doña Laura Doris Oñate Jara, y, en su lugar,
Fallo
se decide que se lo acoge y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz proceder a la inscripción de la escritura pública de renuncia a los gananciales de 2 de septiembre de 2021, complementada y rectificada por escritura pública de 25 de octubre de 2021, y a su anotación al margen de la inscripción de fojas 1323, N° 587, del Registro de Propiedad del año 2005. Regístrese y devuélvase. Rol N°134.310-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Diego Simpertigue L., ministros suplentes señor Jorge Zepeda A., señora Eliana Quezada M., las abogadas integrantes señoras Pía Tavolarí G., y Leonor Etcheberry C. No firma el ministro señor Simpertigue y el ministro suplente señor Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos quinto, séptimo a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Los motivos tercero a decimocuarto de la
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