SOLICITANTE: LAURA DORIS OÑATE JARA
Rol
134310-2022
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Visto: En autos Rol V-392-2021, ventilados ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación formulada por doña Laura Doris Oñate Jara en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. Se alzó la solicitante, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de este último fallo, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando que se lo acoja y se dicte el de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 41 de la Ley N° 18.196, 11 de la Ley N° 16.392, 69 del Decreto Supremo N° 355 y 150 del Código Civil. Luego de transcribir cada una de las normas referidas señala que existe nutrida jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que el artículo 41 de la Ley N° 18.196 debe ser relacionado con los artículos 11 de la Ley N° 16.392 y 69 del Decreto Supremo N° 355, conjunto de normas que configura un estatuto especial para la mujer casada en sociedad conyugal. Agrega que el artículo 11 tiene el carácter de norma sustantiva que no puede desconocerse en cuanto a hacer aplicables todos los derechos que contempla el artículo 150 del Código Civil, es decir, el instituto del patrimonio reservado. Indica que no tiene por objeto sólo otorgar a la mujer casada capacidad relativa para concurrir a un contrato de compraventa por sí sola y sin la representación de su marido. En cuanto a la infracción del artículo 150 del Código Civil señala que se la ha privado del derecho de renunciar a los gananciales y conservar el inmueble adquirido en el ejercicio de su patrimonio reservado, ya que todas las normas referidas establecen una presunción de derecho que no admite prueba en contrario. En relación con la transgresión del inciso cuarto del artículo 150 del Código Civil, explica que sin perjuicio de haberse amparado en la presunción de derecho referida, acompañó prueba de la adquisición de la propiedad en el ejercicio del patrimonio reservado, esto es, certificado histórico de cotizaciones previsionales -documento que da cuenta del trabajo remunerado ininterrumpido desde junio de 1981 a septiembre de 2013-. También adjuntó sentencias que dan fe de la existencia, extensión y término de sus relaciones laborales en calidad de dependiente, teniendo en consideración que no obstante lo señalado por la magistratura, se puede rendir prueba en este tipo de procedimientos. Finaliza describiendo la manera en que los errores denunciados influyen en lo dispositivo de lo resuelto. Segundo: Que para una mejor comprensión del asunto debatido es menester reseñar los siguientes antecedentes relevantes de la gestión que obran en autos: 1.- Con fecha 17 de diciembre de 2021 se solicitó ante el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz la inscripción de la escritura pública de renuncia a los gananciales de 2 de septiembre de 2021, y su complementación y rectificación de 25 de octubre del mismo año. 2.- El Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz rechazó la referida inscripción, negativa de la que se reclamó judicialmente, disponiendo el tribunal por resolución de 22 de diciembre de 2021, que informara. 3.- Con fecha 28 de enero de 2022, evacuando el informe requerido, el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz señaló que la razón del rechazo se debió a que “en la inscripción de dominio de doña Laura Doris Oñate Jara de fojas 1323, N° 587 del Registro de Propiedad a su
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: En autos Rol V-392-2021, ventilados ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación formulada por doña Laura Doris Oñate Jara en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. Se alzó la solicitante, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de este último fallo, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solic
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