ZAMBRANO ROMERO WILLIAM CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
236556-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y, consecuencialmente, ordenar su abandono del territorio nacional atendido que, durante el lapso otorgado, el solicitante no acompañó los documentos necesarios para justificar su petición. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa al rechazar la solicitud de permanencia definitiva, no otorgó una nueva posibilidad al recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición —conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880—, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud de permanencia definitiva y como consecuencia de ello, disponer el abandono del país. Tercero: Que, por las razones expuestas, debe dejarse sin efecto la decisión de disponer el abandono del país respecto del ciudadano extranjero y continuar la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, permitiéndole acompañar los documentos que justifiquen su petición. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 698-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de William Alfredo Zambrano Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en su lugar, se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la decisión de abandono, contenida en la Resolución Exenta N° 23.294.225, de fecha 1 de agosto de 2023, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo al amparado —el que no p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 698-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de William Alfredo Zambrano Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en su lugar, se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la decisión de abandono, contenida en la Resolución Exenta N° 23.294.225, de fecha 1 de agosto de 2023, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo al amparado —el que no podrá exceder de treinta días— para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 236.556-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 293734-2023: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y, consecuencialmente, ordenar su abandono
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