1° Juzgado de Letras de Melipilla

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

Rol

P-134-2024

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de febrero de 2024 comparece don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en Obispo Donoso Nº6, oficina Nº501, Providencia, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social quien interpone demanda ejecutiva en contra de la MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, representada por Lorena Olavarría Baeza, ignora profesión, con domicilio en Silva Chávez 480, Melipilla, por la suma de $ 7.026.595.- fundado en la resolución N° 81384710 por los períodos desde el 01/2011 al 12/2016 respecto del trabajador Ramon Ángel Morales Vargas. SEGUNDO: Que con fecha 09 de mayo de 2024 comparece don LUIS FERNANDO CARREÑO AGUIRRE, chileno, cédula nacional de identidad N°17.684.176-1, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, todos con domicilio en calle Silva Chávez Nº480, comuna de Melipilla, quien viene en oponer excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Indica que, respecto del afiliado Ramón Ángel Morales Vargas, en relación con la Resolución N°81384710 de fecha 29 de enero de 2024, de la AFP Provida, la deuda requerida se encuentra prescrita, habiendo transcurrido con creces el plazo establecido en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322 para requerir el pago de los periodos demandados, dado que el trabajador dejó de prestar servicios en el municipio en diciembre del año 2016. TERCERO: Que con fecha 24 de junio de 2024 la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción, con costas. Código: FDTVXUSHTQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala las normas de prescripción aplicables al caso tales como el artículo 2.492 del Código Civil y artículo 31 Bis Ley N°17.322 enfatizando que la prescripción que extingue las acciones de cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios, cuestión última que deberá acreditar con los medios de prueba idóneos. Adiciona la necesidad de establecer la existencia del término de los servicios y la fecha precisa del término de éstos. CUARTO: Que con fecha 19 de julio de 2024 se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: Efectividad de haber transcurrido los plazos legales para considerar que la acción deducida o la deuda, se encuentran prescritas. QUINTO: Que la parte ejecutada rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de Prestación de Servicios, de fecha 11 de noviembre de 2016, suscrito entre Ilustre Municipalidad de Melipilla y Ramón Ángel Morales Vargas.2. Decreto EX. P N° 2746, de fecha 15 de noviembre de 2016, emitido por la Ilustre Municipalidad de Melipilla, que Aprueba Contrato de Prestación de Servicios. 3.Certificado N° 141, de fecha 23 de julio de 2024, otorgado por doña María Alejandra Carreño Cárdenas, Jefa Subrogante del De

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 168, 463 y siguientes, 469, y 470 del Código del Trabajo; artículo 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Ley 17.322, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la ejecutada con fecha 09 de mayo de 2024. II.- Que en consecuencia, se ordena continuar la ejecución y liquídese el crédito e intereses, en los términos del artículo 7 de la Ley 17.322. III.- Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese por correo electrónico. RIT: P-134-2024 RUC: 24-3-0040426-6 Proveyó el(la) Juez(a) del 1° Juzgado de Letras de Melipilla, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Melipilla a dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.vjh Código: FDTVXUSHTQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-16T12:30:24-0400

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Melipilla, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de febrero de 2024 comparece don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en Obispo Donoso Nº6, oficina Nº501, Providencia, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social quien interpone demanda ejecutiva en contra de la MUNICIPALID

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