JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

MAMANI GUARACHI GONZALO CON FISCO DE CHILE-CDE-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

157739-2022

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-136-2022, RUC 2240408314-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulados “Mamani Guarachi Gonzalo con Fisco de Chile - CDE - Servicio de Gobierno Interior”, por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por resolución de fecha diez de noviembre de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de dicha decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar el régimen aplicable a la prestación de servicios de un particular a un organismo de la Administración del Estado, cuando existe una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios de subordinación y dependencia. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en los autos ingreso N°23.647-2014, 7.091-2015 y 40.106-2017, en las que se sostuvo que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, las relaciones habidas entre personas naturales y organismos de la Administración del Estado, en la medida que se desarrollen fuera del marco legal que los autoriza a contratar sobre la base de honorarios, y que revelen características propias de un contrato de trabajo. Dicho criterio jurídico condujo a calificar como laborales los contratos celebrados entre los demandantes y los órganos demandados en cada caso; en el primero, por tratarse de un abogado que prestó servicios al SERVIU, entre los años 2012 y 2013, en funciones relativas a los procesos judiciales de expropiación que se llevaban a cabo en el marco del programa “Habilitación corredor de Transporte Público Avenida Departamental”, cumpliendo jornada, sometido a jefatura, y con un catálogo no taxativo de labores; en el segundo, respecto de una trabajadora que en mérito de sucesivos contratos a honorarios celebrados con la Municipalidad de Talca, se desempeñó como jornal de riego, despapelado, corte de césped y desmalezado, en el área encargada del mantenimiento, construcción y reposición de áreas verdes, sujeta a jornada e instrucciones; y, en el tercero, se arribó a la misma conclusión, en favor de un masoterapeuta, que prestó sus servicios personales a la Municipalidad de San Miguel, en el Centro de Salud Familiar Recreo, respecto de quien también concurrían la obligación de cumplir una jornada determinada y de sujetar su labor a la supervisión e instrucciones de la Corporación Municipal de San Miguel. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que el demandante dedu

Fallo

fallo de instancia no fluye, en el contexto fáctico establecido, infracción alguna de las normas denunciadas en el recurso. Cuarto: Que, según se observa, las sentencias ofrecidas para su cotejo no resultan útiles para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, por fundarse en una situación fáctica y jurídica distinta que impide la homologación que se pretende, puesto que todas se refieren a casos en que se dio por acreditado que los servicios prestados no correspondieron a cometidos específicos y que se desarrollaron bajo el vínculo de subordinación y dependencia que determina la existencia del contrato de trabajo, sustrato contrario al de la que se impugna, en que se dio por probado que el actor fue contratado en su calidad de experto para desempeñar un cometido específico, referido a tareas no habituales del servicio demandado, y sin establecer que el servicio demandado ejerciera el poder de mando y dirección que es propio de la calidad de empleador que se le atribuye. Quinto: Que cabe recordar que un requisito esencial para la procedencia del recurso en análisis es que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada. De este modo, para que prospere un arbitrio como el de la e

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-136-2022, RUC 2240408314-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulados “Mamani Guarachi Gonzalo con Fisco de Chile - CDE - Servicio de Gobierno Interior”, por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulid

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