DÍAZ CARRASCO MARCIA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
46607-2022
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de los párrafos primero y segundo de su motivo décimo noveno. Asimismo, se dan por reproducidos los
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo del
Fallo
fallo de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que se ha establecido que la contratación de la actora no se ajustó a la hipótesis prevista en el artículo 4° de la Ley N°18.883 y que en su desarrollo concurrieron elementos propios de una relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia, lo que condujo a prescindir del convenio a honorarios suscrito por las partes y a declarar que el vínculo se rige por la normativa del Código del Trabajo, cuyo artículo 9° inciso cuarto declara que “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Dicha presunción, no obstante, debe considerar el principio de continuidad o estabilidad laboral que determina que la regla general, de acuerdo a los artículos 7° y 8° del mismo cuerpo legal, sea el contrato de trabajo indefinido, lo que permite colegir que esa es la naturaleza del celebrado por las partes, conclusión que conduce, necesariamente, a rechazar la pretensión de la actora de acceder a una indemnización por lucro cesante equivalente a las remuneraciones del período que medió entre el término injustificado del contrato y el plazo a cuya llegada se había limitado la vigencia del convenio a honorarios que le sirvió de antecedente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 160, 168, 420, 423, 446, 452, 453, 454, 456 y 510 del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, se declara: I.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de los párrafos primero y segundo de su motivo décimo noveno. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a s
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