C.A. de Punta Arenas

IBARGÜEN GONZÁLEZ YÉSSICA TATIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

236700-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Primero: Que, según aparece del mérito de los antecedentes, por Resolución Exenta N° 8.821 de 28 de febrero de 2023, se ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Segundo: Que, el fundamento de la decisión de la autoridad migratoria obedece a la condena impuesta a la amparada, en los antecedentes RUC 1.801.071.577-2, RIT 3.625-2018 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en virtud de la cual se impuso a la amparada la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, el pago de un multa de 10 unidades tributarias mensuales, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercero: Que, según da cuenta el Oficio N° 60.688, de fecha 11 de octubre de 2022, la autoridad migratoria inició el procedimiento sancionatorio para efectuar un análisis de idoneidad de la medida de expulsión y que concluyó con el acto que se impugna por la vía de la acción de amparo. Cuarto: Que, el artículo 141 del Decreto Supremo 291 dispone que “Al momento de dar inicio al proceso de expulsión de un ciudadano extranjero, el Servicio deberá emitir un acto administrativo que otorgue traslado al afectado, confiriéndole un plazo de diez días hábiles contado desde su notificación, plazo dentro del cual el afectado podrá presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada”. Es del caso que, en dicho procedimiento la amparada pudo formular sus descargos según presentación de 11 de enero del corriente. Quinto: Que, así las cosas, la autoridad recurrida se limitó a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional del amparado de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual concluyó con acto administrativo que determinó su expulsión del territorio nacional, procedimiento en el cual la amparada fue escuchada y respetando sus derechos, no advirtiéndose ilegalidad en la dictación del acto impugnado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 118-2023 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Yéssica Tatiana Ibargüen González, en contra de del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase N° 236.700-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 291654-2023 y 291655-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Primero: Que, según aparece del mérito de los antecedentes, por Resolución Exenta N° 8.821 de 28 de febrero de 2023, se ordenó la expulsión de la amparada

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