RODRIGUEZ/ALESSDAN SPA
Rol
C-733-2025
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, fue recibida por este Tribunal para su cumplimiento, sentencia laboral dictada con fecha 28 de enero de 2025, por el Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GONZALO FIGUEROA EDWARDS, en causa RIT: M-3547-2024, con ocasión de la demanda interpuesta por ROXANA RODRIGUEZ MONTERO, domiciliada para estos efectos en avenida Américo Vespucio Norte N°2.880, comuna de Conchalí, en contra de su ex empleador ALESSDAN SPA, representada por SAMUEL AARON VICENCIO VERGARA, ambos domiciliados en calle Antonia López de Bello N° 279, comuna de Recoleta, todos de la ciudad de Santiago. Que la sentencia en comento declaró lo que se pasa a indicar: I. Injustificado el despido que fue objeto la actora, el día 7 de junio de 2024, y por lo tanto, y atendida esta injustificación la parte demandada ALESSDAN SPA adeuda a la actora las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 640.000.- b. indemnización por años de servicio $1.920.000.- c. Recargo del 50% asociado al despido verbal $960.000.- d. Feriado legal no pagado ni acreditada su compensación $448.000-. e. Feriado proporcional no pagado ni acreditada su compensación $261.333.- f. Remuneración de 7 días del mes de junio de 2024, $149.333.- II. Que además de lo anterior se declara nulo el despido del que fue objeto el actor, y por lo tanto, este contrato de trabajo debe entenderse subsistente mientras no se convalide legalmente el despido, pagando las cotizaciones de seguridad social en AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE a razón de $640.000.- mensuales, hasta que se acredite legalmente la convalidación del despido III. Que todas las sumas anteriores serán pagadas con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Código: QQMPXUYXXRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que habiéndose opuesto la parte demandada a la sentencia provisoria y preliminar dictada por el Trib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fue recibida por este Tribunal para su cumplimiento, sentencia Código: QQMPXUYXXRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dictada en causa RIT: M-3547-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con ocasión de la demanda interpuesta por ROXANA RODRIGUEZ MONTERO en contra de su ex empleador ALESSDAN SPA, en cuya virtud, se condenó a esta última a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 640.000; indemnización por años de servicio por la suma de $1.920.000; recargo del 50% asociado al despido verbal por la suma de $960.000; feriado legal por la suma de $448.000; feriado proporcional por la suma de $261.333 y remuneración de 7 días del mes de junio de 2024, por la suma de $149.333.- Asimismo, en la sentencia en comento, se declaró la nulidad del despido y se condenó en costas a la demandada, regulándose éstas en la suma de $640.000. Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución excepción de pago y en subsidio, excepción de pago parcial, por los argumentos de hecho y de Derecho señalados en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia, los cuales se dan íntegramente reproducidos en el presente considerando, y que consistieron en síntesis, en el caso de la excepción de pago, en que una vez certificada la ejecutoria de la sentencia fundante de la presente ejecución se cumplió con lo ordenado en la sentencia pagando la suma de $5.018.666.- En cuanto a la excepción opuesta en subsidio, esto es, excepción de pago parcial, señaló al efecto que la cantidad por la cual se ha requerido de pago no corresponde a los montos por los cuales se debió iniciar la ejecución, debiendo reliquidarse el crédito de autos previo al requerimiento. TERCERO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado que le fuera conferido señaló en relación a la excepción de pago, que solicita su rechazo, pues se adeudan las cotizaciones previsionales por lo que el despido no se ha convalidado y la ejecución debe continuar ante este Tribunal. En cuanto a la excepción de pago parcial, intentada en subsidio, señala que se allana a dicha defensa por el monto de $5.018.666.- y solicita reliquidar la deuda tomando en consideración las costas del juicio decretadas por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo en la suma de $640.000, y además las remuneraciones devengadas por el no pago de cotizaciones previsionales. Código: QQMPXUYXXRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, la parte, ejecutada a fin de acreditar sus asertos, acompañó con la debida ritualidad procesal e inobjetada de contrario, los siguientes instrumentos: 1.Aviso de Transferencia de Fondos BancoEstado de fecha 14 de febrero de 2025
Fallo
se declara nulo el despido del que fue objeto el actor, y por lo tanto, este contrato de trabajo debe entenderse subsistente mientras no se convalide legalmente el despido, pagando las cotizaciones de seguridad social en AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE a razón de $640.000.- mensuales, hasta que se acredite legalmente la convalidación del despido III. Que todas las sumas anteriores serán pagadas con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Código: QQMPXUYXXRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que habiéndose opuesto la parte demandada a la sentencia provisoria y preliminar dictada por el Tribunal; y habiendo comparecido sin ofrecer prueba de ninguna especie que pudieses desvirtuar lo señalado por la demandante, se le condena en costas además, y se regulan prudencialmente las mismas en la suma de una remuneración de la trabajadora, esto es, la cantidad de $640.000. Que, con fecha 10 de febrero del año en curso, se certificó por ministro de fe del Tribunal declarativo que la sentencia se encontraba firme y ejecutoriada. Asimismo, con fecha 17 de febrero de 2025, se certificó lo que se pasa a indicar: “Certifico, que habiéndose revisado los términos dispuestos en la SENTENCIA, no se ha acreditado, ni consta en el sistema Sitla, que en la presente causa, se haya dado cumplimiento íntegro de lo en ella ordenado”. Con la misma data se ordenó el cumplimiento de la
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, fue recibida por este Tribunal para su cumplimiento, sentencia laboral dictada con fecha 28 de enero de 2025, por el Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GONZALO FIGUEROA EDWARDS, en causa RIT: M-3547-2024, con ocasión de la demanda interpuesta por ROXANA RODRIGUEZ MONTERO, domiciliada para estos efectos en av
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