JHONY MERARDO LOYOLA VENTURA
Rol
114660-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA EXTRADICIÓN
Hechos
VISTOS y OIDOS: Con fecha 27 de septiembre de 2022, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a esta Corte Suprema, la nota N° 272/2022 de la Embajada de la República Argentina, de fecha 13 de septiembre de 2022, que conduce la solicitud de detención previa con fines de extradición del ciudadano peruano, Jhony Merardo Loyola Ventura, DNI argentino N° 94.040.094, fecha de nacimiento 25 de octubre de 1984. Contra el requerido se sigue procedimiento penal 52.545/2016 caratulado “LOYOLA VENTURA,, Jhony Menardo por lesiones graves dolosas- Arts 45 y 90 del Código Pneal de la Nación. Damnificados: Beatriz Itali Sánchez y Manuel Meza” ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República de Argentina. La referida solicitud, se enmarca dentro de lo establecido en la Convención sobre Extradición de Montevideo, suscrita el 26 de diciembre de 1933. De los antecedentes remitidos por la República Argentina se describen los hechos objeto de la imputación como sigue: “El día 4 de junio de 2016, alrededor de las 7:03 horas, sobre la calle Bernardo de Irigoyen y su intersección con el pasaje México de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En aquella oportunidad, mientras Beatriz Itatí Sánchez y Manuel Meza se encontraban sobre la senda peatonal, próximos a la vereda de la primera de las arterias mencionadas y con el cruce habilitado a su favor, Jhony Merardo Loyola Ventura condujo su automóvil marca Peugeot, modelo 207, dominio ITD-590 y cruzando el semáforo en rojo, deliberadamente atropelló a los nombrados Sánchez y Meza, causándole a Beatriz Sánchez una fractura de pelvis y peroné, cuya curación superó los treinta días, mientras que a Manuel Meza le produjo un grave traumatismo de cráneo con hematoma subdural temporal izquierdo, y fractura de cráneo, cara y dorsal, que pusieron en peligro su vida y los inutilizaron laboralmente por espacio de tiempo superior al mes”. Con fec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el marco de la Convención sobre Extradición suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, la República Argentina ha solicitado formalmente la extradición del ciudadano peruano, Jhony Merardo Loyola Ventura, DNI argentino N° 94.040.094, fecha de nacimiento 25 de octubre de 1984, Cédula de Identidad para extranjeros N° 24.900.172-9 para ser procesado por la presunta comisión del delito de lesiones graves, previsto en los artículos 45 y 90 del Código Penal Argentino. SEGUNDO: Que, en la audiencia del artículo 448 del Código Procesal Penal, realizada el 18 de octubre pasado, compareció por el Estado requirente el abogado del Ministerio Público, don Álvaro Hernández Ducos, y el abogado Defensor Penal Público, don Sebastián Undurraga del Río, mediante videoconferencia, quien asumió la defensa del requerido por la no comparecencia del abogado defensor particular, don Eduardo Alejando Espíndola Carvallo. Asimismo se verificó la comparecencia del requerido, don Jhony Merardo Loyola Ventura, de manera presencial. TERCERO: Que, abierto el debate, el Ministerio Público señaló que la República Argentina, requiere a don Jhony Merardo Loyola Ventura, para procesarlo por el delito de lesiones graves dolosas. Agrega que, los antecedentes aportados por el Estado requirente son completos, acompañando peritajes y medios de prueba suficientes y, que en condiciones normales, estos hubieran permitido que se acceda a la extradición. Sin embargo, no cumplen con un requisito indispensable, esto es, que la acción penal se encuentre vigente en ambos países. Indica que, por aplicación de los artículos 90 y 62 del Código Penal Argentino, este delito tiene una pena asignada de hasta 6 años de cárcel, siendo el plazo de prescripción el tiempo máximo asignado al delito, pero el tratado de extradición entre Chile y Argentina, aplicable a este caso, el cual es la Convención de Extradición de Montevideo de 1933, en su artículo 3°, letra a), establece expresamente que la acción penal debe encontrase vigente tanto en el país requirente como en el requerido, lo que en la especie no ocurre, ya que, en Chile, el delito de lesiones graves, contenido en el artículo 397 N°2 del Código Penal, establece una pena de presidio menor en su grado medio, es decir de 3 años y un día a 5 años. Por lo que, por aplicación del artículo 97 del citado código, por tratarse de un simple delito, la acción penal prescribe en 5 años. Señala que, los hechos del pedido de extradición datan del 04 de junio del año 2016, llegando la solicitud de extradición a Chile en el mes de julio del año 2022, por lo que, al ingresar el pedido a la Corte Suprema, la acción penal ya se encontraba prescrita.
Fallo
Por estas consideraciones y a pesar de que los antecedentes en otras circunstancias habrían permitido que eventualmente se hubiera accedido al pedido de extradición, el Ministerio Público, aplicando el principio de objetividad que lo rige, señala que, si esta situación hubiera ocurrido en Chile, la acción penal estaría prescrita. CUARTO: Que, por su parte, la defensa, señala que encontrándose prescrita la acción penal, en virtud de lo establecido en el artículo 449 letra b) del Código Procesal Penal y artículo 3° letra a) de la Convención de Extradición de Montevideo de 1933, no procede más que el rechazo del pedido de extradición. QUINTO: Que, la solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes del Código Procesal Penal vigente en Chile y a las disposiciones de la Convención sobre Extradición suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, a que antes se ha hecho mención, que autoriza la entrega recíproca de las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad. ______La misma convención requiere que los hechos por los cuales se reclama la extradición estén tipificados como delito por las leyes del Estado requirente y del
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS y OIDOS: Con fecha 27 de septiembre de 2022, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a esta Corte Suprema, la nota N° 272/2022 de la Embajada de la República Argentina, de fecha 13 de septiembre de 2022, que conduce la solicitud de detención previa con fines de extradición del ciudadano
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