C.A. de Santiago

FASANI PUELMA ROBERTO/DOMÍNGUEZ HIDALGO CARMEN - (LTE) - (ACUM.I.C.N°503-2022, 506-2022 Y 4250-2022, RECURSOS DE HECHOS) - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°780-2022 - VUELVE A TABLA

Rol

230412-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en recurso de hecho, tramitado bajo el rol 11351 - 2021 (acumulados N° 503-2022, 506-2022 y 4250-2022) ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo, interpuestos por uno de los comuneros y el tercero coadyuvante en contra de la sentencia dictada por dicha Corte de veinticinco de agosto último, que rechazó los recursos de hecho deducidos en contra de la resolución de siete de diciembre de dos mil veintiuno y de tres resoluciones de seis de enero de dos mil veintidós, en virtud de las cuales se declararon inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la comunera Lorena Hudson Montt y por el tercero Diego Bisquertt Torrealba, en los autos arbitrales de partición caratulados “Hudson con Goycoolea”, seguidos ante la jueza partidora Carmen Domínguez Hidalgo. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Rivera Rojas e Ignacio Andrade García, en representación de una de l

Fallo

se declararon inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la comunera Lorena Hudson Montt y por el tercero Diego Bisquertt Torrealba, en los autos arbitrales de partición caratulados “Hudson con Goycoolea”, seguidos ante la jueza partidora Carmen Domínguez Hidalgo. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Rivera Rojas e Ignacio Andrade García, en representación de una de las comuneras y del tercero coadyuvante, respectivamente, en contra de la sentencia de veintici

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en recurso de hecho, tramitado bajo el rol 11351 - 2021 (acumulados N° 503-2022, 506-2022 y 4250-2022) ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo, interpuestos por uno de los comuneros y el tercero coadyuvante en contra de la sentencia dictada

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