2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ARAYA/MORALES

Rol

234305-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-661-2018, caratulado “Araya/Morales” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de aquella ciudad, que confirmó la resolución de primer grado, de ocho de junio de dos mil veintitrés, por medio de la cual se rechazó el incidente de nulidad. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Colil Olivares, en representación del demandado, en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. N° 234.305-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Colil Olivares, en representación del demandado, en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. N° 234.305-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 291060: estese al mérito de autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-661-2018, caratulado “Araya/Morales” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el demandado, en contra

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