C.A. de Santiago

SOCIEDAD DE INVERSIONES DON OSCAR LIMITADA CON I. MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

21479-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ANULA DE OFICIO CASACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 21.479-2023, caratulados “Sociedad de Inversiones Don Oscar Limitada con Municipalidad de Maipú”, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ambas partes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de única instancia dictada el veinte de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la reclamación. La adecuada comprensión de la controversia exige reseñar los siguientes hitos que culminaron con el ejercicio de la acción que encabeza estos antecedentes: a. El 30 de diciembre de 2021, en su sesión extraordinaria Nº 1.256, el Concejo Municipal de Maipú acordó no renovar, para el primer semestre de 2022, la patente de alcoholes Nº 4-1205, clase 01 “Salón de Baile o Discoteca”, asociada al local comercial denominado “Espacio Don Oscar”, ubicado en Avenida Pajaritos Nº 4155, Maipú, explotado por la actora Sociedad de Inversiones Don Oscar Limitada. Para adoptar tal decisión el órgano edilicio colegiado tuvo a la vista los siguientes antecedentes: (i) el informe de la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Maipú (DIPRESEC); (ii) el informe Nº 379/21 de la 25ª Comisaría de Carabineros de Maipú; (iii) la carta de la Junta de Vecinos “Parque Isabel Riquelme” de Maipú; (iv) la carta abierta de la Junta de Vecinos “Santa Teresa del Rosal” de Maipú; y, (v) el informe Nº 17/21 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Maipú. b. El 10 de enero de 2022, el Alcalde de Maipú dictó el Decreto Nº 36, que ejecutó el acuerdo del Concejo Municipal que fue reseñado en el literal anterior. c. El 10 de febrero de 2022, la Sociedad de Inversiones Don Oscar Limitada dedujo el reclamo de ilegalidad administrativo previsto en el artículo 151, literal b) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. d. El 3 de marzo de 2022, el alcalde de Maipú dictó el Decreto Nº 1150/2022, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativo an

Fundamentos

motivos de ilegalidad: a. El haber pagado la patente municipal correspondiente al período en que supuestamente no fue renovada, acompañando el comprobante de ingreso Nº 23480140, que da cuenta del pago del tributo para el primer semestre de 2022. Denuncia que, paradojalmente, la patente estuvo, al mismo tiempo, “no renovada” y pagada. b. La adopción de un método de votación arbitrario por parte del Concejo Municipal, órgano que, para este efecto, dividió las patentes de alcoholes en tres categorías: (i) las patentes de alcoholes con antecedentes completos (465 patentes); (ii) las patentes de alcoholes con antecedentes incompletos (118 patentes); y, (iii) la patente de alcoholes Nº 4-1205 (aquella perteneciente a la actora). c. La falta de fundamentación, por carencia de antecedentes que sustenten la decisión, argumentando que los informes y las opiniones de las Juntas de Vecinos no resultaban suficientes para motivar la no renovación de la patente de alcoholes que le pertenecía. d. La vulneración al “principio de congruencia”, al no ser posible que el Concejo Municipal haya analizado correctamente el informe Nº 379 de la 25ª Comisaría de Carabineros de Maipú, documento elaborado sólo horas antes de la sesión donde se adoptó la decisión reclamada. Terminó su libelo solicitando “tener por interpuesto reclamo de ilegalidad en los términos del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades”. En el primer otrosí de aquella presentación instó por la declaración de su “derecho a los perjuicios” causados por la falta de servicio en que habría incurrido el Alcalde de Maipú y el Concejo Municipal con ocasión de las ilegalidades antes descritas. La sentencia de única instancia acogió el reclamo, dejó sin efecto tanto el decreto reclamado como el acuerdo del Concejo Municipal que lo antecedió, y ordenó a la Municipalidad de Maipú otorgar la renovación de la patente de alcoholes solicitada por la reclamante para el primer semestre del año 2022. Arribó a tal decisión luego de ponderar, uno a uno, los antecedentes que tuvo a la vista el Concejo Municipal, llegando a la convicción de que su contenido sería insuficiente para fundar la no renovación de la patente de alcoholes Nº 4-1205. Respecto de esta decisión, tanto la reclamante como la reclamada dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al conocer este tribunal del presente asunto por la vía de los recursos de casación interpuestos, encontrándose el proceso en estado de acuerdo, se ha advertido que la sentencia podría adolecer de un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma, y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio. SEGUNDO: Que, como se esbozó en lo expositivo, el petitorio de la reclamación dice, a la letra: “solicito a vuestra señoría ilustrísima tener por interpuesto reclamo de ilegalidad en los términos del artículo 151 de la Ley Orgánica de

Fallo

fallo que, por consiguiente, es nulo y es reemplazado por aquel que se dictará a continuación. Atendido lo resuelto, resulta innecesario pronunciarse sobre los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por ambas partes en contra del fallo anulado. Regístrese. Redacción del fallo a cargo del Ministro Sr. Carroza. Rol N° 21.479-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Mario Gómez M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco por estar con permiso y Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio Nº 221.893-23: a lo principal: Téngase presente, en lo que fuere pertinente; a los otrosí: téngase presente y a sus antecedentes. A los escritos folios N°s 222778-2023 y 255572-2023: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 21.479-2023, caratulados “Socie

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