3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

WORMALD/CARRIÓN (ACUMULADA ROL 1586-2022)

Rol

210545-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 210.545-2023, caratulados “Wormald con Carrión”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que revocó la sentencia interlocutoria de primer grado, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, y rechazó el incidente de entorpecimiento promovido por el apoderado de los actores, declarando extemporáneos los recursos de casación y apelación interpuestos, a su vez, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia. Segundo: Que constan en el expediente electrónico los siguientes hitos relacionados con la contienda sometida conocimiento de este tribunal de casación: a. El 7 de diciembre de 2019, don Ricardo Wormald Solís y los señores Richard Antoine, Alejando, Hans Halbert, y Michael Heins, todos Wormald Díaz, dedujeron la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Fisco de Chile y del Hospital Regional de Antofagasta, instando por la reparación del detrimento patrimonial y extrapatrimonial sufrido con ocasión de la muerte de doña Patricia Díaz, cónyuge y madre de los actores, quien perdió la vida luego de recibir diversas prestaciones médicas en el Hospital Militar del Norte y en el Hospital Regional de Antofagasta. b. El 31 de agosto de 2022, el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta dictó la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó la demanda. c. El 5 de septiembre de 2022, el fallo reseñado en el literal anterior fue notificado por cédula a todas las partes del juicio. d. El 20 de septiembre de 2022, los demandantes dedujeron recurso de casación en la forma y, conjuntamente, recurso de apelación, ambos dirigidos en contra de la sentencia definitiva de primera instancia. En el segundo otrosí de esta presentación, el apodera

Fallo

fallo reseñado en el literal anterior fue notificado por cédula a todas las partes del juicio. d. El 20 de septiembre de 2022, los demandantes dedujeron recurso de casación en la forma y, conjuntamente, recurso de apelación, ambos dirigidos en contra de la sentencia definitiva de primera instancia. En el segundo otrosí de esta presentación, el apoderado de los actores, luego de reconocer que los arbitrios fueron interpuestos una vez expirado el término de 10 días previsto en el artículo 189, inciso 2º, en relación con el artículo 770, inciso final, ambos del Código de Procedimiento Civil, alegó la concurrencia de un entorpecimiento para recurrir oportunamente, constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor. En particular, puso en conocimiento del tribunal que, entre el 15 y el 19 de septiembre de 2022, sufrió un cuadro de “lumbociática moderada a severa”, padecimiento que le impidió trabajar. En el mismo orden de ideas, explicó que el otro letrado que cuenta con poder para obrar en favor de los demandantes tampoco pudo redactar el escrito pertinente, por cuando debió rendir dos exámenes de acceso al programa de formación de la Academia Judicial, los días 7 y 15 del mismo mes y año. e. El 29 de septiembre de 2022, el artículo se recibió a prueba. f. El 5 de diciembre de 2022, el tribunal de primer grado acogió el incidente de entorpecimiento y, en consecuencia, concedió los recursos de casación en la forma y apelación conjunta dirigidos en contra de la sentencia definitiva de pr

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10 Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 210.545-2023, caratulados “Wormald con Carrión”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia

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