2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

CONSTRUCTORA INTERNACIONAL S.A. CON FISCO DE CHILE.

Rol

122013-2022

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Segundo: Que, según consta en los autos, con fecha 2 de agosto de 2021 el tribunal recibió la causa a prueba, ordenando su notificación personalmente o por cédula. Luego, el 16 de diciembre del año 2021, la parte demandante solicitó al tribunal que “ordene la reanudación del presente procedimiento, que se encontraba suspendido”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 incorporado por la Ley N° 21.379 a la Ley N° 21.226, que además derogó el artículo 6 de esta última norma. El tribunal, proveyendo la solicitud anterior, resolvió “con el mérito de lo obrado en autos y conforme a lo dispuesto por la ley 21.379 que modifica y complementa la ley 21.226, agregando el actual artículo 12, como se pide, reanúdese el término probatorio a partir de la notificación por cédula de la presente resolución” y señaló nueva forma y oportunidad para rendir la prueba testimonial. Luego, los días 11 y 12 de mayo de 2021 se notificó a las partes de las resoluciones de 2 de agosto de 2021 y de 22 de diciembre de 2021, deduciendo la demandada el día 13 de mayo de 2022 incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que, de esta forma, aparece que la última resolución recaída sobre gestión útil es aquella de fecha 22 de diciembre de 2021, considerando que por su medio –aun erróneamente- el tribunal dispuso la reanudación del procedimiento y nueva fecha para la rendición de prueba testimonial, propendiendo hacia la finalización del procedimiento incoado. Cuarto: Que, en consecuencia, al ser la última resolución recaída sobre gestión útil de fecha 22 de diciembre de 2021 y haber sido presentado el incidente de abandono del procedimiento el día 13 de mayo del año 2022, corresponde su rechazo, al no haber transcurrido los seis meses de inactividad que requiere la norma.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de uno de julio de dos mil veintidós y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada en virtud de las consideraciones expuestas en el voto de minoría del fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante señora Carolina Coppo. Rol N° 122.013-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por estar con permiso y Sra. Ravanales por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosec

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