CONSTRUCTORA INTERNACIONAL S.A. CON FISCO DE CHILE.
Rol
122013-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 122.013-2022, caratulados “Constructora Internacional S.A. con Fisco de Chile”, en juicio ordinario sobre incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, por resolución de uno de julio de dos mil veinte, el Segundo Juzgado de Letras de Talca acogió incidente de abandono del procedimiento incoado por la demandada. Apelada tal decisión por la demandante, la Corte de Apelaciones de Talca confirmó tal decisión por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós. En contra de esta última decisión, la actora interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, considera infringido lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en los artículos 19 y 20 del Código Civil. Alega, en lo pertinente, que se debió considerar, de acuerdo al mérito del proceso, la resolución que recayó sobre su solicitud de reactivación del término probatorio y que fuera pronunciada el día 22 de diciembre de 2021 como gestión útil para rechazar el incidente de abandono, teniendo en consideración el significado del vocablo “cualquier” del artículo 152 ya referido, el hecho de que la norma no exija una notificación para la utilidad de la gestión, y, finalmente, el principio de la unidad del proceso, constando una apelación pendiente en tramitación ante la Corte de Apelaciones respectiva al resolverse el incidente de abandono. Segundo: Que resulta conveniente destacar que constan en el expediente las siguientes actuaciones procesales: a) Con fecha 31 de agosto de 2020, Constructora Internacional S.A. ingresa su demanda en contra del Fisco de Chile, la que es notificada el día 15 de septiembre de 2020. b) La demandada opone excepciones dilatorias, las que son rechazadas por el tribunal el 2 de noviembre de 2020. En contra de esa decisión, el Fisco entabla recurso de apelación, concedido el 10 de noviembre de 2020 y remitido a la Corte de Apelaciones correspondiente el 20 del mismo mes y año. c) Posteriormente, tras evacuarse los escritos de discusión pertinentes, el demandante solicita que se omita el trámite de conciliación y se reciba la causa a prueba, el día 31 de diciembre de 2020, petición reiterada el 30 de marzo de 2021, proveyendo a ambas el tribunal “autos para resolver”. Luego, ante la tercera reiteración de 7 de junio de 2021, el tribunal dispone “Como se pide, pasen los antecedentes de manera preferente para resolver”. Finalmente, consta también una solicitud de curso progresivo a los autos de la misma parte, el 30 de julio de 2021. d) A continuación, el día 2 de agosto de 2021, el tribunal recibe la causa a prueba, ordenando su notificación personalmente o por cédula. e) La parte demandante, con fecha 16 de diciembre del año 2021, pide al tribunal que “ordene la reanudación del presente procedimiento, que se encontraba suspendido”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 incorporado por la Ley N° 21.379 a la Ley N° 21.226, que además derogó el artículo 6 de esta última norma. f) Ante la petición de parte, el tribunal provee el día 22 de diciembre de 2021: “Con el mérito de lo obrado en autos y conforme a lo dispuesto por la ley 21.379 que modifica y complementa la ley 21.226, agregando el actual artículo 12, como se pide, reanúdese el término probatorio a partir de la notificación por cédula de la presente resolución”; adicionalmente, señala nueva fecha para rendir la prueba testimonial, en su caso. g) Los días 11 y 12 de mayo de 2021 se notifica a las partes de las resoluc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 766, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, la que se anula y es reemplazada por la que se dicta, sin nueva vista y separadamente, a continuación. Se previene que la Ministra señora Ángela Vivanco concurre a la decisión, teniendo además presente: 1° Que, para resolver se debe tener en consideración que el legislador, producto de la Pandemia por Covid 19, introdujo una serie de modificaciones a nuestro ordenamiento civil para permitir que los juicios pudieran seguir tramitándose y a la vez, impedir que con motivo de las restricciones decretadas por la autoridad, alguna de las partes quedara en indefensión, a través de las Leyes N° 21.226 y N° 21.379. En su mérito, aparece que el legislador estableció dos excepciones al abandono del procedimiento, cuando el juicio hubiere estado paralizado: a) conforme lo dispone el artículo 6° del mismo cuerpo normativo, y b) por cualquier otra causa producto de la pandemia, aplicable al caso de autos. 2° Que, además, se debe tener presente que con fecha 17 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Auto Acordado N° 53 de esta Corte, que contiene reglas sobre el funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote de Coronavirus. Conforme a su preámbulo, tal normativa buscó implementar medidas con el objeto de conciliar, por un lado, el acceso a la justicia y, por otro, la seguridad de los usuarios, atendida la situación sanitaria, en virtud de la cual podían verse expuestos a una eventual afectación de su vida e integridad física. Así, en su artículo 7°, se dispone evitar, en cuanto sea posible, la concurrencia a dependencias judiciales, procurando mantener el servicio en los aspectos indispensables. En cuanto a las diligencias judiciales fuera de audiencia, el artículo 14 preceptúa en su inciso final: “En caso de suspenderse la realización de las diligencias y actuaciones judiciales, en los términos que preceptúa el artículo 3 de la citada ley, los tribunales respectivos deberán postergar la realización de dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha más próxima posible, la que siempre será posterior al cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Finalmente, su artículo 15, señala: “Entorpecimiento. Atendidos los términos de lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Nº 21.226 y las causales que en ellos se establecen, se procurará respetar los principios centrales que se expresaron en el primer título de este Auto Acordado, considerando siempre los hechos de público conocimiento relativos a la pandemia del virus COVID-19, como hechos notorios e inequívocos ajustados al principio de la bue
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 122.013-2022, caratulados “Constructora Internacional S.A. con Fisco de Chile”, en juicio ordinario sobre incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, por resolución de uno de julio de dos mil veinte, el Segundo Juzgado de Letras de Talca acogió incidente de abandono del procedimiento incoado por la demandada. Apelada tal decisión por la demandante, la Corte de Apelaciones de Talca confirmó tal decisión por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós. En contra de esta última decis
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