MP C/ HECTOR YURI ERICES ESPINOZA
Rol
47549-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 1900210971-1, RIT N° 241-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés, se condenó al acusado HÉCTOR YURI ERICES ESPINOZA, a purgar una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, en su carácter de autor del delito de homicidio simple en grado de consumado en la persona de Alejandro Alberto Toloza Esparza, perpetrado la noche del 24 de febrero 2019, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de esa decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el dos de octubre último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos, por la defensa del acusado se fundó en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado con los artículos 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política del Estado; artículo 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto estima vulnerado su derecho al debido proceso. Expuso que, en la especie, en la resolución dictada por al Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia de fecha trece de enero de dos mil veintitrés, que convocó a juicio, se indicó que éste se llevaría a cabo el día uno de marzo del mismo año de forma presencial. Sin perjuicio de lo anterior, y sin mediar la realización de la audiencia de factibilidad previa, el juicio oral se llevó a cabo con la comparecencia de dos de los tres magistrados en forma virtual, concurriendo únicamente en forma presencial y durante todo el desarrollo del juicio, la jueza presidenta de sala. Si bien es cierto y a raíz de la pandemia, se establecieron formas especiales de comparecencia, ello motivó la dictación de reglamentación y también modificaciones legales; una de ellas, fue la incorporación de los artículo 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, normas que disponen que en forma excepcional y fundando de resultar necesario el desarrollo de juicio semipresencial o telemático, debe convocarse a audiencia de factibilidad, en donde el tribunal debe analizar si la garantía del debido proceso no se ve afectada con la forma de comparecencia que se pretende y, además, los intervinientes podrán hacer valer su postura frente a dicha modalidad e incluso oponerse a lo resuelto por el Tribunal. Ante la omisión de dicha audiencia, resultaron desconocidos los fundamentos de la comparecencia adoptada por el Tribunal. Con lo anterior, se vulneró la garantía del debido proceso, al no respetarse el procedimiento legal fijado, omitiéndose un trámite imperativo para el Tribunal, transgresión que solo es reparable con la declaración de nulidad de la sentencia y el juicio que lo antecedió. Finaliza solicitando que se anule tanto el juicio oral, como la sentencia recaída en el mismo y que se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que, de acuerdo a los antecedentes remitidos a esta Corte de conformidad al artículo 381 del Código Procesal Penal, aparece que por resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia de 13 de enero de 2023, se dispuso “Se fija audiencia de juicio oral para el día 01 de Marzo de 2023, a las 09:00 horas, con una duración de 3 días, para presentar la prueba testimonial y pericial, el cual se llevará a efecto de forma presencial en las dependencias de este Tribunal, ubicado en Avenida Francia 2688, tercer piso, de la ciudad de Valdivia, y será conocida por la Primera Sala”. TERCERO: Que, según consta de los mismos antecedentes, el juicio o
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos, por la defensa del acusado se fundó en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado con los artículos 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política del Estado; artículo 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto estima vulnerado su derecho al debido proceso. Expuso que, en la especie, en la resolución dictada por al Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia de fecha trece de enero de dos mil veintitrés, que convocó a juicio, se indicó que éste se llevaría a cabo el día uno de marzo del mismo año de forma presencial. Sin perjuicio de lo anterior, y sin mediar la realización de la audiencia de factibilidad previa, el juicio oral se llevó a cabo con la comparecencia de dos de los tres magistrados en forma virtual, concurriendo únicamente en forma presencial y durante todo el desarrollo del juicio, la jueza presidenta de sala. Si bien es cierto y a raíz de la pandemia, se establecieron formas especiales de comparecencia, ello motivó la dictación de reglamentación y también modificaciones legales; una de ellas, fue la incorporación de los artículo 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, normas que disponen que en forma excepcional y fundando de resultar necesario el desarrollo de juicio semipresencial o telemático, debe convocarse a audiencia de factibilidad, en donde el tribunal debe analizar si la garantía del debido proceso no se ve afectada con la forma de comparecencia que se pretende y, además, los intervinientes podrán hacer valer su postura frente a dicha modalidad e incluso oponerse a lo resuelto por el Tribunal. Ante la omisión de dicha audiencia, resultaron desconocidos los fundamentos de la comparecencia adoptada por el Tribunal. Con lo anterior, se vulneró la garantía del debido proceso, al no respetarse el procedimiento legal fijado, omitiéndose un trámite imperativo para el Tribunal, transgresión que solo es reparable con la declaración de nulidad de la sentencia y el juicio que lo antecedió. Finaliza solicitando que se anule tanto el juicio oral, como la sentencia recaída en el mismo y que se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que, de acuerdo a los antecedentes remitidos a esta Corte de conformidad al artículo 381 del Código Procesal Penal, aparece que por resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia de 13 de enero de 2023, se dispuso “Se fija audiencia de juicio oral para el día 01 de Marzo de 2023, a las 09:00 horas, con una duración de 3 días, para presentar la prueba testimonial y pericial, el cual se llevará a efecto de forma presencial en las dependencias de este Tribunal, ubicado en Avenida Francia 2688, tercer piso, de la ciudad de Valdivia,
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC N° 1900210971-1, RIT N° 241-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés, se condenó al acusado HÉCTOR YURI ERICES ESPINOZA, a purgar una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, en su carácter de autor del delito de homicidio simple en grado de consumado en la persona de Alejandro Alberto Toloza Esparza, perpetrado la noche del 24 de febrero 2019, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de esa de
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