VITAR/TORRES
Rol
235449-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie, el libelo incoado por el abogado don Marco Antonio Ossandón Luengo, en el Rol Nº 12.350-2023, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la sentencia que confirmó la resolución que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Marco Antonio Ossandón Luengo. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes, no ha lugar. Al cuarto otrosí, estese al mérito de autos. Al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 235.449-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Marco Antonio Ossandón Luengo. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes, no ha lugar. Al cuarto otrosí, estese al mérito de autos. Al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 235.449-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.-
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