1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

KUNSTMANN HEVIA IRENE CON FISCO DE CHILE

Rol

137726-2022

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 137.726-2022, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, procedimiento sobre reclamo del monto provisional por expropiación, regulado en el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186 caratulados “Kunstmann Hevia Irene con Fisco de Chile”, por resolución de quince de junio de dos mil veintidós se acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por el demandado. Apelada que fuera esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia la confirmó, por fallo de trece de octubre de dos mil veintidós. Contra esta última sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada vulneró el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186, por cuanto el impulso procesal de recibir la causa a prueba, conforme a la última de estas normas, radicaba sobre el tribunal y no sobre la parte reclamante. A ello se une la vulneración de los artículos 13, 19 y 22 del Código Civil, toda vez que los preceptos del Decreto Ley N° 2.186 deben primar en la resolución del asunto, por tratarse de una ley especial que rige la materia discutida. Segundo: Que, culmina, los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron el acogimiento de un incidente que debió ser rechazado. Tercero: Que para una adecuada comprensión del asunto, corresponde señalar que, conforme al mérito del proceso, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: 1. Notificado el demandado el día 23 de febrero de 2021 del reclamo interpuesto en su contra, el día 3 de marzo de 2021 concurre el perito designado por la reclamante y acepta el cargo. 2. Tras la contestación de la demanda el día 12 de marzo de 2021, el perito de la parte demandante solicita con fecha 23 de marzo de 2021 que la demandada entregue, entre otros, información planimétrica o cartográfica con especificaciones técnicas sobre el terreno en disputa. 3. El tribunal acoge la solicitud del perito designado por la reclamante, decisión que es dejada sin efecto tras resolverse reposición de la reclamada con fecha 5 de abril de 2021. 4. La demandante repone en contra de la resolución que resolvió la citada reposición de la contraria, siendo sus alegaciones rechazadas el día 9 de abril de 2021. 5. Luego, el día 31 de mayo de 2021 el perito designado por el demandado acepta el cargo. 6. El día 2 de junio de 2021, el tribunal tiene presente y por aceptado el cargo de perito del demandado. 7. Con fecha 5 de enero de 2022 se recibió la causa a prueba, resolución notificada al reclamado el día 3 de junio de 2022. Por su parte, el reclamado ese mismo día presenta un escrito teniéndose por notificado. 8. A continuación el 3 de junio del mismo año, el demandado solicitó la declaración de abandono del procedimiento, tomando para ello en consideración el lapso que transcurrió entre el 2 de junio de 2021 y el 5 de enero de 2022, manifestando que la causa no se hallaba suspendida por efecto el artículo 6° de la Ley N° 21.226, por cuanto el probatorio no había iniciado. 9. Evacuando el traslado conferido, la actora manifestó que el impulso procesal pesaba sobre el tribunal, quien debía abrir el término probatorio. Sin perjuicio, estima que se debe tener presente la norma del artículo 12 de la Ley N° 21.226, conforme a la cual no se contabilizará el tiempo que el juicio hubiere estado paralizado por cualquiera otra causal producto de la pandemia, lo cual motivó que su parte optara por esperar que el tribunal dictara la resolución toda vez que, si b

Fallo

fallo de trece de octubre de dos mil veintidós. Contra esta última sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada vulneró el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186, por cuanto el impulso procesal de recibir la causa a prueba, conforme a la última de estas normas, radicaba sobre el tribunal y no sobre la parte reclamante. A ello se une la vulneración de los artículos 13, 19 y 22 del Código Civil, toda vez que los preceptos del Decreto Ley N° 2.186 deben primar en la resolución del asunto, por tratarse de una ley especial que rige la materia discutida. Segundo: Que, culmina, los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron el acogimiento de un incidente que debió ser rechazado. Tercero: Que para una adecuada comprensión del asunto, corresponde señalar que, conforme al mérito del proceso, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: 1. Notificado el demandado el día 23 de febrero de 2021 del reclamo interpuesto en su contra, el día 3 de marzo de 2021 concurre el perito designado por la reclamante y acepta el cargo. 2. Tras la contestación de la demanda el día 12 de marzo de 2021, el perito de la parte demandante solicita con fecha 23 de marzo de 2021 que la demandada entregue, entre otros, información planimétrica o cartográf

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 137.726-2022, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, procedimiento sobre reclamo del monto provisional por expropiación, regulado en el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186 caratulados “Kunstmann Hevia Irene con Fisco de Chile”, por resolución de quince de junio de dos mil veintidós s

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