15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BECON S.A./SERVIU METROPOLITANO - (CASACION Y APELACION)

Rol

183402-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-27793-2018, caratulado “Becon SA con Serviu Metropolitano”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha cinco de julio de veintitrés, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de falta de requisitos del título. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 1545, 1546, 1478, 1708, 1709, 1710 y 2460 del Código Civil en relación al artículo 434 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, señala que acoger la excepción de falta de requisitos del título fundado en la falta del trámite administrativo de toma de razón de la transacción celebrada con la parte ejecutada, implica favorecer a la parte por su propio dolo, desde que el sobre dicha parte pesa el cumplimiento de los requisitos de naturaleza administrativa que el propio instrumento consigna. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, a lo menos, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil que contiene la excepción que la recurrente pretende sea rechazada en una eventual senten

Fundamentos

considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Fallo

fallo de primer grado de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de falta de requisitos del título. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 1545, 1546, 1478, 1708, 1709, 1710 y 2460 del Código Civil en relación al artículo 434 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, señala que acoger la excepción de falta de requisitos del título fundado en la falta del trámite administrativo de toma de razón de la transacción celebrada con la parte ejecutada, implica favorecer a la parte por su propio dolo, desde que el sobre dicha parte pesa el cumplimiento de los requisitos de naturaleza administrativa que el propio instrumento consigna. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, a lo menos, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil que contiene la excepción que la recurrente pretende sea rechazada en

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-27793-2018, caratulado “Becon SA con Serviu Metropolitano”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la

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