JUZGADO DE LETRAS DE TOME

RUTH MARIA QUIÑONES CEA CON NOEMI RUTH VALENZUELA HERNANDEZ

Rol

182678-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en etapa de cumplimiento incidental del juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Letras de Tomé, bajo el Rol C-265-2018, caratulado “Ruth María Quiñones Cea con Noemi Ruth Valenzuela Hernández” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha cuatro de julio de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de cinco de mayo de dos mil veintitrés por la que se acogió el incidente de previo y especial pronunciamiento de abono de mejoras y el derecho legal de retención solicitado por la demandada. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. En efecto, una vez que la actora solicitó el cumplimiento incidental del fallo que acogió la demanda de reivindicación, la demanda solicitó que previo al cumplimiento del fallo se ordene el abono de las mejoras y expensas efectuadas en el inmueble y junto con ellos el derecho legal de retención del mismo a fin de garantizar el abono solicitado. En este escenario, la resolución impugnada que accedió a la petición de la demandada no ha tenido el efecto de dar término al juicio o hacer imposible su ejecución. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Elías Carrasco Ortiz, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. N° 182.678-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García y los Abogados integrantes señor Enrique Alcalde R. y señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Humeres, por ausencia.

Fallo

fallo que acogió la demanda de reivindicación, la demanda solicitó que previo al cumplimiento del fallo se ordene el abono de las mejoras y expensas efectuadas en el inmueble y junto con ellos el derecho legal de retención del mismo a fin de garantizar el abono solicitado. En este escenario, la resolución impugnada que accedió a la petición de la demandada no ha tenido el efecto de dar término al juicio o hacer imposible su ejecución. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Elías Carrasco Ortiz, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. N° 182.678-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García y los Abogados integrantes señor Enrique Alcalde R. y señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Humeres, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en etapa de cumplimiento incidental del juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Letras de Tomé, bajo el Rol C-265-2018, caratulado “Ruth María Quiñones Cea con Noemi Ruth Valenzuela Hernández” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandan

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