3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

AGRICOLA Y GANADERA NORITA S.A/SOC. CONSTRUC. Y ENSAYES MAT. LTDA.

Rol

167574-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-3432-2019, caratulado “Agrícola y Ganadera Norita Ltda. con Sociedad Constructora y Envases de Materiales Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de seis de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción de nulidad de la obligación, prevista en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido el artículo 3 de la Ley N°19.983 en relación con los artículos 1698, 1702, 1708 y 1709, 1711 y 1712 del Código Civil. Al efecto, señala que no existe ninguna prueba válida y suficiente para dar por acreditado un error respecto de la aceptación de la factura. En efecto, asegura que toda la prueba documental acompañada corresponde a instrumentos privados emanados de terceros, que carecen de todo mérito probatorio, que no pueden tenerse por reconocidos y no pueden servir de base a una presunción judicial. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, precepto que contiene la excepción que la recurrente pretende sea rechazada en la sentencia de reemplazo que solicita sea dictada una vez que se acoja el recurso. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en

Fundamentos

considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Fallo

fallo de primer grado de seis de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción de nulidad de la obligación, prevista en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido el artículo 3 de la Ley N°19.983 en relación con los artículos 1698, 1702, 1708 y 1709, 1711 y 1712 del Código Civil. Al efecto, señala que no existe ninguna prueba válida y suficiente para dar por acreditado un error respecto de la aceptación de la factura. En efecto, asegura que toda la prueba documental acompañada corresponde a instrumentos privados emanados de terceros, que carecen de todo mérito probatorio, que no pueden tenerse por reconocidos y no pueden servir de base a una presunción judicial. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, precepto que contiene la excepción que la recurrente pretende sea rechazada en la sentencia de reemplazo que solicita sea dictada una vez que se acoja el recurso. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Leopoldo Carrasco Jashes, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de catorce de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. N° 167.574-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García y los Abogados integrantes señor Enrique Alcalde R. y señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Humeres, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-3432-2019, caratulado “Agrícola y Ganadera Norita Ltda. con Sociedad Constructora y Envases de Materiales Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido p

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