13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / PÉREZ

Rol

108722-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-20136– 2013, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con Pérez Santana” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de diez de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, por la que se acogió el incidente de abandono de procedimiento Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo contra el que se recurre se han infringido lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 174 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que el plazo para solicitar el abandono de tres años está establecido en el artículo 153 del Código de procedimiento Civil y que éste no transcurrió pues su parte continuó con la substanciación regular del proceso en el cuaderno de apremio, pues el 15 de febrero de 2019 presentó escrito, asumiendo patrocinio y poder en la causa y dando cuenta al Tribunal de la Fusión entre BBVA y Scotiabank. Tercero: Que la sentencia de primera instancia, confirmada por la sentencia impugnada, acogió el incidente de abandono teniendo para ello presente que la última resolución recaída en alguna gestión útil corresponde a la de fecha 29 de noviembre de 2017, mediante la que se notificó a la demandada, de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, según lo ordenó el tribunal a fojas 133 del cuaderno principal. Advierte la Corte de Apelaciones que, si bien con posterioridad a dicha actuación existieron diversas solicitudes realizadas por la ejecutante en el procedimiento, ninguna de ellas tuvo la aptitud para hacerlo avanzar con miras a obtener el cumplimiento de la obligación, toda vez que se trata de solicitudes de desarchivo que no fueron tramitadas con posterioridad, o bien, que fueron denegadas por el tribunal. A

Fallo

fallo contra el que se recurre se han infringido lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 174 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que el plazo para solicitar el abandono de tres años está establecido en el artículo 153 del Código de procedimiento Civil y que éste no transcurrió pues su parte continuó con la substanciación regular del proceso en el cuaderno de apremio, pues el 15 de febrero de 2019 presentó escrito, asumiendo patrocinio y poder en la causa y dando cuenta al Tribunal de la Fusión entre BBVA y Scotiabank. Tercero: Que la sentencia de primera instancia, confirmada por la sentencia impugnada, acogió el incidente de abandono teniendo para ello presente que la última resolución recaída en alguna gestión útil corresponde a la de fecha 29 de noviembre de 2017, mediante la que se notificó a la demandada, de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, según lo ordenó el tribunal a fojas 133 del cuaderno principal. Advierte la Corte de Apelaciones que, si bien con posterioridad a dicha actuación existieron diversas solicitudes realizadas por la ejecutante en el procedimiento, ninguna de ellas tuvo la aptitud para hacerlo avanzar con miras a obtener el cumplimiento de la obligación, toda vez que se trata de solicitudes de desarchivo que no fueron tramitadas con posterioridad, o bien, que fueron denegadas por el tribunal. Así, considera que desde el 29 de noviembre de 2017 hasta la solicitud de abandono de 5 de julio de 2021 transcurrieron más de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-20136– 2013, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con Pérez Santana” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica