C.A. de Santiago

ESPINOZA/BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

151545-2022

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus basamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Gabriel Zúñiga Aravena en representación de doña María Magdalena Espinoza Fuentes, e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de éste a restituir las sumas sustraídas desde su cuenta bancaria, como consecuencia de un fraude bancario materializado mediante diversos cargos no autorizados en aquéllas, con infracción a la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el banco recurrido justifica su negativa aduciendo que la propia recurrente ha confesado cometer un error, al entregarle información personal a terceras personas. De esta forma, intervino personal y directamente en las transacciones que reclama, por lo que no puede, a su entender, considerarse como víctima de fraude. Tercero: Que, esta Corte solicitó informe a la recurrida sobre las acciones iniciadas por el banco de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 y siguientes de la Ley N° 21.234, al tenor de la denuncia de la actora, una mujer de 77 años, sobre la sustracción de $700.000 desde su cuenta bancaria. Al respecto, el banco declara no haber iniciado las acciones establecidas en la Ley N° 21.234, ya que a su entender, los hechos denunciados no constituyen fraude, por lo que la mentada ley no debe aplicarse en el presente caso. Cuarto: Que, a la fecha de ocurrencia de los hechos, 6 de abril del año 2022, se encontraba vigente la Ley N° 21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y, que en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: “Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclam

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de doña María Magdalena Espinoza Fuentes en contra del Banco del Estado de Chile y se ordena a éste último dar estricta aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 21.234, restituyendo a la actora los fondos presuntamente defraudados y, en el caso que lo estime pertinente, iniciando las acciones previstas en dicha ley. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Enrique Alcalde. Rol N° 151.545-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por estar con permiso y Sra. Ravanales por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus basamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Gabriel Zúñiga Aravena en representación de doña María Magdalena Espinoza Fuentes, e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chi

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