1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ARAYA AROS EDUARDO CON NARVAEZ CARO JACQUELINE (S)

Rol

1104-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo. Se reproducen, asimismo, los motivos sexto a noveno del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del C digo de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos cuarto a séptimo. Se reproducen, asimismo, los motivos sexto a noveno del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2°.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que el actor es dueño del inmueble materia del litigio, y que la demandada lo ocupa. También ha sido determinado que la demandada mantuvo una relación de convivencia con al actor que duró a lo menos, entre el año 2005 al año 2018, producto de la cual llegó a vivir junto al actor al inmueble sublite. 3°.- Que, dicho lo anterior, el asunto a dilucidar radica entonces en determinar si en los hechos se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño, o si, por el contrario, existe un título que justifique la ocupación. 4°.- Que, ahora bien, la figura sui géneris referida en la norma antes mencionada consagra una simple situación de hecho, en virtud de la cual una persona sin autori

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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del C digo de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos cuarto a séptimo. Se reproducen, asimismo, los motivos sexto a noveno del fallo de casación

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