1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ARAYA AROS EDUARDO CON NARVAEZ CARO JACQUELINE (S)

Rol

1104-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-2061-2021, caratulado “Araya con Narváez”, por sentencia de fecha doce de agosto de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Arica, con fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, la confirmó. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. PRIMERO: Que, en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente sostiene que el fallo cuestionado infringe el artículo 2195 inciso 2 del Código Civil. Refiere que los jueces del grado, de manera errónea consideran que la demandada no cuenta con título para acreditar o justificar la tenencia del inmueble sub-lite. Sostiene, que la demandada ocupa el inmueble objeto de este juicio, no por ignorancia o mera tolerancia del actor, sino por el hecho de haber existido una relación de convivencia entre ambas partes de este juicio y, conformar una familia con su hijo en común. Afirma que el inmueble fue adquirido por el demandante con el propósito de servir como residencia familiar. Agrega que el demandante confesó en su demanda, que el vínculo sentimental de convivencia se extendió hasta el año 2018, por consiguiente, al parecer de quien recurre, se acreditó que el inmueble sub-lite se adquirió en una época de plena convivencia sentimental entre las partes, dado que ello aconteció el 12 de abril de 2017 según consta en el certificado de dominio vigente que acompañó el actor a folio Nº1 junto a su demanda. Enseguida, sostiene que la expresión “sin previo contrato” contemplada en el artículo 2195 inciso 2 del Código Civil, se debe interpretar de forma amplia, incluyendo no solo los contratos, sino todo antecedente que justifique la tenencia. Agrega que pese a que la demandada actualmente no ejerce el cuidado personal del hijo común, sí se logró acreditar

Fallo

fallo cuestionado infringe el artículo 2195 inciso 2 del Código Civil. Refiere que los jueces del grado, de manera errónea consideran que la demandada no cuenta con título para acreditar o justificar la tenencia del inmueble sub-lite. Sostiene, que la demandada ocupa el inmueble objeto de este juicio, no por ignorancia o mera tolerancia del actor, sino por el hecho de haber existido una relación de convivencia entre ambas partes de este juicio y, conformar una familia con su hijo en común. Afirma que el inmueble fue adquirido por el demandante con el propósito de servir como residencia familiar. Agrega que el demandante confesó en su demanda, que el vínculo sentimental de convivencia se extendió hasta el año 2018, por consiguiente, al parecer de quien recurre, se acreditó que el inmueble sub-lite se adquirió en una época de plena convivencia sentimental entre las partes, dado que ello aconteció el 12 de abril de 2017 según consta en el certificado de dominio vigente que acompañó el actor a folio Nº1 junto a su demanda. Enseguida, sostiene que la expresión “sin previo contrato” contemplada en el artículo 2195 inciso 2 del Código Civil, se debe interpretar de forma amplia, incluyendo no solo los contratos, sino todo antecedente que justifique la tenencia. Agrega que pese a que la demandada actualmente no ejerce el cuidado personal del hijo común, sí se logró acreditar, conforme a la prueba documental acompañada, que la recurrente mantiene formalmente un régimen comunicacion

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-2061-2021, caratulado “Araya con Narváez”, por sentencia de fecha doce de agosto de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Arica, con fecha veint

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