BANCO DE CHILE CON HERNAN ALFONSO INOSTROZA HERMOSILLA (O)
Rol
71495-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio ordinario sobre cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-6272-2020, caratulado “Banco de Chile con Inostroza”, por sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda, condenando al demandado Hernán Alfonso Inostroza Hermosilla a pagar la suma de $4.340.000.- pesos, más reajustes e intereses. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, la confirmó. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. PRIMERO: Que, en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente sostiene que el fallo cuestionado infringe: a) el artículo 98 de la Ley N°18.092 y 2515 del Código Civil; y b) el artículo 1511 del Código Civil. Refiere respecto al primer grupo normativo que se denuncia como infringido, que el Banco accionó en su contra como fiador y codeudor solidario del deudor principal respecto del pagaré aparejado a los autos, empero, no tiene ni ha tenido ninguna relación contractual con el Banco ejecutante, ni con el mutuo que habrían convenido éste y el deudor principal. Indica que su única relación con el actor se contiene en el pagaré acompañado, cuya acción está prescrita y no en el contrato de mutuo. Sostiene que el inciso 2° del artículo 2515 del Código Civil, que prescribe que “la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos” sólo se aplica a las acciones ejecutivas, pero no a la acción cambiaria contemplada en el artículo 98 de la Ley N°18.092, y cuyo plazo de prescripción es de un año a contar del día de vencimiento del documento. De esa forma, para quien recurre, prescrita la acción cambiaria de la Ley N°18.092, ella no se convierte en ordinaria conforme al artículo 2515 del Código Civil, ya que esta disposición no le sería ap
Fallo
fallo cuestionado infringe: a) el artículo 98 de la Ley N°18.092 y 2515 del Código Civil; y b) el artículo 1511 del Código Civil. Refiere respecto al primer grupo normativo que se denuncia como infringido, que el Banco accionó en su contra como fiador y codeudor solidario del deudor principal respecto del pagaré aparejado a los autos, empero, no tiene ni ha tenido ninguna relación contractual con el Banco ejecutante, ni con el mutuo que habrían convenido éste y el deudor principal. Indica que su única relación con el actor se contiene en el pagaré acompañado, cuya acción está prescrita y no en el contrato de mutuo. Sostiene que el inciso 2° del artículo 2515 del Código Civil, que prescribe que “la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos” sólo se aplica a las acciones ejecutivas, pero no a la acción cambiaria contemplada en el artículo 98 de la Ley N°18.092, y cuyo plazo de prescripción es de un año a contar del día de vencimiento del documento. De esa forma, para quien recurre, prescrita la acción cambiaria de la Ley N°18.092, ella no se convierte en ordinaria conforme al artículo 2515 del Código Civil, ya que esta disposición no le sería aplicable. Añade que el artículo 98 de la Ley Nº18.092 no distingue entre acciones ejecutivas y ordinarias, por lo que el plazo de un año que establece es un plazo único para la acción cambiaria que emana del pagaré, ya que las acciones que emanan de él, so
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este juicio ordinario sobre cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-6272-2020, caratulado “Banco de Chile con Inostroza”, por sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda, condenando al demandado Hernán Alfonso Inostroza Hermosi
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