18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ZAPATA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) ACUM. ING. CORTE 2084-2020 Y 2085-2020.-

Rol

161621-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo en rol C-77-2017, caratulado “Zapata con Ilustre Municipalidad de Santiago”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, Comunidad Edificio Unión Española de Seguros, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el ocho de junio de dos mil veintitrés y rectificada el día nueve del mismo mes y año, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de dos de septiembre de dos mil diecinueve, con declaración de reducir el monto de la indemnización concedida a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en las causales 4ª y 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo texto normativo. En cuando a la primera causal, consistente en haber sido dictado el fallo en ultra petita, la recurrente señala que el actor en su libelo solicitó que los intereses y reajustes que debe generar la suma demandada se cuenten “desde la fecha de notificación de la demanda y hasta el pago efectivo de la obligación con expresa condena en costas”. En este escenario, sostiene que el tribunal de alzada al conceder intereses y reajustes “desde la fecha de notificación del presente fallo y hasta el pago efectivo”, ha incurrido en el vicio de conceder más allá de lo pedido. En un segundo capítulo, la recurrente afirma que la sentencia carece de la fundamentación exigida en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, desde que el tribunal no consideró la integridad de la prueba aportada por su parte, en particular, el expediente del juicio rol C-13648-2015, seguido a

Fundamentos

motivos en que se fundó tal decisión de rechazo del arbitrio e invocando la misma causal, ultra petita, e idénticos fundamentos que le sirvieron de sustento al recurso anterior, a saber, la improcedencia de los intereses y reajustes en la forma en que fueron concedidos. Cuarto: Que al efecto el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de dos de septiembre de dos mil diecinueve, con declaración de reducir el monto de la indemnización concedida a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en las causales 4ª y 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo texto normativo. En cuando a la primera causal, consistente en haber sido dictado el fallo en ultra petita, la recurrente señala que el actor en su libelo solicitó que los intereses y reajustes que debe generar la suma demandada se cuenten “desde la fecha de notificación de la demanda y hasta el pago efectivo de la obligación con expresa condena en costas”. En este escenario, sostiene que el tribunal de alzada al conceder intereses y reajustes “desde la fecha de notificación del presente fallo y hasta el pago efectivo”, ha incurrido en el vicio de conceder más allá de lo pedido. En un segundo capítulo, la recurrente afirma que la sentencia carece de la fundamentación exigida en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, desde que el tribunal no consideró la integridad de la prueba aportada por su parte, en particular, el expediente del juicio rol C-13648-2015, seguido ante Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en el que se acogió la denuncia deducida por su representada en contra del Edificio Euroce

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo en rol C-77-2017, caratulado “Zapata con Ilustre Municipalidad de Santiago”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica