VIDAL/BANCO DE CHILE
Rol
200023-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el rol C-1004-2022, caratulado “Vidal con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de tres de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de enero del mismo año, que rechazó la demanda de nulidad del contrato de hipoteca pactado con cláusula de garantía general. Segundo: Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad persigue se han infringido los artículos 1460, 1461 y 2431 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que la cláusula de garantía general hipotecaria es nula por indeterminación del objeto, pues no se singularizan en ella las obligaciones caucionadas. De esta manera, atendido el carácter accesorio de la hipoteca, si la obligación principal no tiene la determinación de su monto y la singularidad necesaria para poder ser pactada, tampoco las tiene el objeto del contrato de hipoteca. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de la institución jurídica que pretende hacer valer en juicio. En concreto, tratándose la controversia acerca de la validez del contrato de hipoteca celebrado por la parte demandada, ésta debió extender la infracción de ley que denuncia, entre otros, a los artículos 1437, 1445, 1681 y 1682 en relación con los artículos 2407 y siguientes del Código Civil, normativa que tiene el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a los razonamientos de los juzgadores para rechazar la demanda. La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado David Korol Engel, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 200.023- 2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señora María Soledad Melo L., señor Juan Manuel Muñoz P. (S) y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L. y señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firman el Ministro (S) señor Muñoz P. por haber terminado su periodo de suplencia y el Abogado integrante señor Humeres, por ausencia.
Fallo
fallo de primer grado de diecinueve de enero del mismo año, que rechazó la demanda de nulidad del contrato de hipoteca pactado con cláusula de garantía general. Segundo: Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad persigue se han infringido los artículos 1460, 1461 y 2431 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que la cláusula de garantía general hipotecaria es nula por indeterminación del objeto, pues no se singularizan en ella las obligaciones caucionadas. De esta manera, atendido el carácter accesorio de la hipoteca, si la obligación principal no tiene la determinación de su monto y la singularidad necesaria para poder ser pactada, tampoco las tiene el objeto del contrato de hipoteca. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de la institución jurídica que pretende hacer valer en juicio. En concreto, tratándose la controversia acerca de la validez del contrato de hipoteca celebrado por la parte demandada, ésta debió extender la infracción de ley que denuncia, entre otros, a los artículos 1437, 1445, 1681 y 1682 en relación con los artículos 2407 y siguientes del Código Civil, normativa que tiene el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a los razonamientos de los juzgadores para rechazar la demanda. La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado David Korol Engel, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 200.023- 2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señora María Soledad Melo L., señor Juan Manuel Muñoz P. (S) y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L. y señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firman el Ministro (S) señor Muñoz P. por haber terminado su periodo de suplencia y el Abogado integrante señor Humeres, por ausencia.
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el rol C-1004-2022, caratulado “Vidal con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Vald
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