CHÁVEZ LLANCAFIL PEDRO CON INDUSTRIAL Y COMERCIAL LOS ALAMOS LIMITADA
Rol
134124-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT T-48-2021, RUC N° 2140371224-5, caratulados “Chávez con Industrial y Comercial Los Álamos Limitada”, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de catorce de junio de dos mil veintidós, se rechazó, por insuficiencia probatoria, la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido. Asimismo, se acogió la excepción de cosa juzgada respecto de la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, acogiendo, asimismo, la excepción de pago parcial respecto de las prestaciones que indica y desestimó la demanda de nulidad de despido. En contra del referido fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, lo desestimó. En relación a esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada propone, como materia de derecho, determinar “la compatibilidad entre la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo y la acción ejecutiva del artículo 169 del mismo Código, o si el cobro ejecutivo de los montos que se reconocen adeudar en el título ejecutivo, no importan la aceptación de la causal de despido, monto ofrecido y base de cálculo consagrada en dicho documento” (sic), sosteniendo, en síntesis, que yerra la Corte de Apelaciones de San Miguel al desestimar el recurso de nulidad interpuesto respecto de la decisión que dio lugar a la excepción de cosa juzgada deducida respecto de la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, puesto que sus argumentaciones razonan de una manera diversa a las sentencias de contraste que acompaña, que, a su juicio, contienen la tesis correcta en el sentido de la plena compatibilidad entre la acción de despido injustificado contemplada en el artículo 168 del estatuto laboral y la acción ejecutiva prevista en el referido artículo 169 del mismo cuerpo legal, razón por la cual, el ejercicio de esta última no implica la aceptación de la causal por parte del trabajador, conservando el derecho de ejercer la demanda de despido injustificado para que la judicatura del fondo decida la procedencia de la causal invocada por el empleador, máxime si en la especie no se configura la triple identidad que exige la configuración de la excepción de cosa juzgada. Tercero: Que para un adecuado examen del intento unificador, es necesario dar cuenta de los presupuestos fácticos que se tuvieron por acreditados en estos autos y que son los siguientes: a).- La relación laboral entre las partes se inició con fecha 1 de diciembre de 2011 y finalizó el 30 de noviembre de 2020, desempeñándose el actor en la función de panadero cocedor. b).- El 30 de noviembre de 2020 el demandante fue desvinculado, invocándose la causal de necesidades de la empresa, iniciando procedimiento ante la Inspección del Trabajo el 1 de diciembre de 2020, llevándose a cabo la audiencia respectiva el 23 de diciembre del mismo año. En dicha audiencia, el trabajador manifestó no estar de acuerdo con la causal de despido, siendo instruido
Fallo
fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, lo desestimó. En relación a esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada propone, como materia de derecho, determinar “la compatibilidad entre la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo y la acción ejecutiva del artículo 169 del mismo Código, o si el cobro ejecutivo de los montos que se reconocen adeudar en el título ejecutivo, no importan la acept
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Visto: En autos RIT T-48-2021, RUC N° 2140371224-5, caratulados “Chávez con Industrial y Comercial Los Álamos Limitada”, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de catorce de junio de dos mil veintidós, se rechazó, por insuficiencia probatoria, la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del
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