RIFFO VARELA OSVALDO PATRICIO CON SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Rol
135395-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1.360-2021, RUC 2140373795-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de siete de mayo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Osvaldo Patricio Riffo Varela en contra de la empresa ENGIE Telecom SpA. El demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si la causa legal de término del contrato de trabajo ‘necesidades de la empresa, establecimiento o servicio’ al ser una causal objetiva solo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa”. Tercero: Que el recurso de nulidad deducido por el demandante, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción, por cuanto “los hechos establecidos en el
Fallo
fallo resultan inamovibles y para los efectos de pretender una infracción de ley en los términos indicados, importaría alterar las conclusiones fácticas contenidas en la sentencia, especialmente las relativas a que se tuvo por acreditada la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, la que a diferencia de lo que sostiene la defensa del actor, señala los hechos en que se funda la causal invocada por el empleador, los que se citan en el fallo y se tuvieron por acreditados, como se indica en sus motivos octavo y undécimo. Estos aspectos factuales de la sentencia resultan inamovibles para esta Corte y decisivos para el recurso conforme a la causal invocada”, agregando, a continuación, que “lo verdaderamente pretendido por el demandante, conforme a la petición concreta de su recurso y a los fundamentos del mismo, no es que se establezca una infracción de ley en la sentencia, sino que una nueva valoración de los elementos de convicción para así obtener la modificación de los hechos acreditados y conforme a ello acoger la demanda en los términos propuestos por el recurrente. En efecto, se ha controvertido fundamentalmente la conclusión a que ha arribado el juez en orden a que se acreditaron los hechos invocados en la comunicación del despido, lo que se corrobora con los argumentos de la recurrente en cuanto refiere la prueba documental de la demandada relativa al contrato que mantenía con Telefónica Chile S. A. o los documentos que enumera y su impertinencia respecto
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-1.360-2021, RUC 2140373795-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de siete de mayo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Osvaldo Patricio Riffo Varela en contra de la empresa ENGIE Telecom SpA. El demandante present
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