JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

FONASA/GARROTE

Rol

210285-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la que rechazó la declaración de solución de la deuda, con declaración de que se deberán arbitrar las medidas necesarias para clarificar la información suministrada por la ejecutada acerca de la remisión y pago, con la finalidad de proceder a la brevedad a la liquidación de la deuda. Segundo: Que la normativa relacionada con el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales se contiene en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones opuestas por el ejecutado, sin que se establezca en ese articulado el recurso de casación incoado en autos. Tercero: Que, por otra parte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del mismo título y libro, tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él y, supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado el de casación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N°284342: a lo principal y otrosí: estése al mérito de lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol N°210.285-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N°284342: a lo principal y otrosí: estése al mérito de lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol N°210.285-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la que rechazó la declaración de solución de la de

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