2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA FLORES RAMON CON BANCO DE CHILE

Rol

162214-2022

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-1031-2021, Ruc 2140321124-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Ramón Eduardo Silva Flores en contra del Banco de Chile, se hizo lugar a la excepción de pago en relación con la indemnización voluntaria, y fue condenado a restituir el monto descontado por su aporte al fondo de cesantía. El demandado presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. En contra de esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la correcta interpretación y aplicación de los artículos 13, 52 y 54 de la ley N° 19.728 respecto de la procedencia de efectuar el descuento por parte del empleador, de las cantidades aportadas a la cuenta individual de cesantía del trabajador, más su rentabilidad, menos el costo de administración al ser invocada la causal de despido del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, con indiferencia de la calificación del despido efectuada por la sentencia”. Tercero: Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de lo discutido el recurrente alega que “la sentencia impugnada, en los considerandos reseñados más arriba, efectúa una errada interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, en cuanto establece que al haberse declarado injustificado el despido, no es posible sostener que se verificó por una de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo y,

Fallo

fallo de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. En contra de esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la correcta interpretación y aplicación de los artículos 13, 52 y 54 de la ley N° 19.728 respecto de la procedencia de efectuar el descuento por parte del empleador, de las cantidades aportadas a la cuenta individual de cesantía del trabajador, más su rentabilidad, menos el costo de administración al ser invocada la causal de despido del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, con indiferencia de la calificación del despido efectuada por la sentencia”. Tercero: Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de lo discutido el recurrente alega que “la sentencia impugnada, en los considerandos reseñados más arriba, efectúa una errada interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, en cuanto establece que al haberse declarado injustificado el despido, no es posible sostener que se verificó por una de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo y, por tanto, no es procedente el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía”, agregando que “esta interpretación jurídica es errónea, pues precisamente argumentamos en nuestra contestación que, si el despido era declarado injustificado, de todas formas, era procedente efectuar el referido descuento, porque así lo establece expresamente el artículo 52 de la misma normativa”, lo que resulta confirmado por lo resuelto en la sentencia dictada en la causa N° 25.273-2019 de esta Corte que cita como contraste. Cuarto: Que es necesario recordar que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 dispone: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, en tanto que su inciso segundo, prescribe: “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía … ”. Como esta Corte ha resuelto en forma previa, v. gr., en los autos Rol N° 2.778-15, 41.827-17, 2.366-18, 2.689-18, 2.993-18, 4.055-18, 12.974-18, 9.791-19, 14.134-19, 1.481-20, 1.522-20, 1.525-20, 1.529-20, 97.376-20, 119.680-20,119.745-20, 125.704-20, 129.186-20, 131.004-20, 131.655-20, 132.208-20, 27.144-21, 28.997-21, 30.367-21, 42.880-21, 58.362

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit O-1031-2021, Ruc 2140321124-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Ramón Eduardo Silva Flores en contra del Banco de Chile, se hizo lugar a la

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