JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

RIQUELME MEDINA FABIOLA (MUÑOZ)

Rol

199445-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Felipe Vivanco Vargas, abogado, en representación de la demandante doña Fabiola Riquelme Medina, en autos seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministros señores Rodrigo Cerda San Martín, Camilo Álvarez Órdenes y Juan Muñoz López, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de once de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó la que tuvo por no presentada la demanda. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que para resolver tuvieron en consideración las actuaciones realizadas por el recurrente desde la interposición de la denuncia, especialmente que el mandato judicial acompañado al deducir reposición y apelación es de 28 de octubre de 2022, esto es, casi un año después de presentada la denuncia, en circunstancias que el que se ofreció en su oportunidad era de 3 de noviembre de 2021. Además estimaron aplicable al caso lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4°, de la Ley N° 18.120. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron– hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, por cuanto la decisión adoptada se ajusta a las normas que regulan la comparecencia en juicio. Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el presente arbitrio disciplinario debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción ministros señores Rodrigo Cerda San Martín, Camilo Álvarez Órdenes y Juan Muñoz López. Regístrese y archívese. N° 199.445-23

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción ministros señores Rodrigo Cerda San Martín, Camilo Álvarez Órdenes y Juan Muñoz López. Regístrese y archívese. N° 199.445-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Felipe Vivanco Vargas, abogado, en representación de la demandante doña Fabiola Riquelme Medina, en autos seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministros señores Rodrigo Cerda Sa

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