1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAGOS ROSALES JAVIER CON FISCO DE CHILE CON MINISTERIO DE LAS ARTES LAS CULTURAS Y EL PATRIMONIO (11)

Rol

12635-2022

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA Y ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-985-2020, Ruc 1940166647-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Lagos con Fisco”, por sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones de incompetencia y prescripción de la acción y se acogió la demanda interpuesta por don Javier Eduardo Lagos Rosales en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto declaró que existió relación laboral entre el actor y el Ministerio de las Artes y Culturas, desde el día 1° de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, condenándola al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y las derivadas del seguro de cesantía, durante todo el periodo que se extendió la relación laboral, desestimando la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Ambas partes dedujeron en contra de dicho fallo recursos de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, rechazó el interpuesto por el actor y acogió el promovido por el demandado y, en sentencia de reemplazo, lo eximió del pago de las cotizaciones de salud devengadas durante la relación laboral declarada. Respecto de dicha decisión ambas partes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, que pasan analizarse. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso interpuesto por la parte demandada: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que el Fisco de Chile solicita unificar, dice relación con “determinar la procedencia del pago de cotizaciones previsionales respecto de personas que han prestado servicios para el Estado en base a contratos de honorarios, en caso de que las cotizaciones estén pagadas al momento de la dictación de la sentencia que declara la relación como una de carácter laboral”, argumentando que yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al condenarlo al pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió el vínculo laboral, atendida la circunstancia que se encuentran pagadas directamente por el demandante, no procediendo pago alguno por este concepto, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido por esta Corte en los fallos dictados en los roles N° 30.717-2020 y N° 1.597-2020, cuyas copias acompaña para su contraste, que concluyen que, habiéndose acreditado que los prestadores pagaron directamente las cotizaciones de seguridad social ante los organismos pertinentes, no procede acoger dicha pretensión. Tercero: Que la sentencia de primera instancia resolvió la controversia planteada concluyendo, en lo que interesa, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, es obligación del demandado efectuar el pago de las cotizaciones previsionales, independiente que el actor lo haya hecho como trabajador independiente, lo que no resultó acreditado, razón por la cual se ordenó su solución. Por su parte, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad deducido por el demandado, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 en relación con los artículos 58 de Código del Trabajo y 96 del Estatuto Administrativo, concluyendo, en su motivación 14°, que “…el entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales corresponde a una carga que le compete al empleador, mediante descuento que debe ejercer de sus remuneraciones, a fin de ponerlos a disposición del órgano previsional pertinente, dentro del plazo que fija la ley, de este modo, habiéndose establecido por la sentencia que no se trató de un servicio a honorarios, sino regido por el Código del Trabaj

Fallo

fallo recursos de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, rechazó el interpuesto por el actor y acogió el promovido por el demandado y, en sentencia de reemplazo, lo eximió del pago de las cotizaciones de salud devengadas durante la relación laboral declarada. Respecto de dicha decisión ambas partes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, que pasan analizarse. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: En cuanto al recurso interpuesto por la parte demandada: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que el Fisco de Chile solicita unificar, dice relación con “determinar la procedencia del pago de cotizaciones previsionales respecto de personas que han prestado servicios para el Estado en base a contratos de honorarios, en caso de que las cotizaciones estén pagadas al momento de la dictación de la sentencia que declara la relación como una de carácter laboral”, argumentando que yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al condenarlo al pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió el vínculo laboral, atendida la circunstancia que se encuentran pagadas directamente por el demandante, no procediendo pago alguno por este concepto, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido por esta Corte en los fallos dictados en los roles N° 30.717-2020 y N° 1.597-2020, cuyas copias acompaña para su contraste, que concluyen que, habiéndose acreditado que los prestadores pagaron directamente las cotizaciones de seguridad social ante los organismos pertinentes, no procede acoger dicha pretensión. Tercero: Que la sentencia de primera instancia resolvió la controversia planteada concluyendo, en lo que interesa, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, es obligación del demandado efectuar el pago de las cotizaciones previsionales, independiente que el actor lo haya hecho como trabajador independiente, lo que no resultó acreditado, razón por la cual se ordenó su solución. Por su parte, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad deducido por el demandado, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 en relación con los artículos 58 de Código del Trabajo y 96 del Estatuto Administra

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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-985-2020, Ruc 1940166647-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Lagos con Fisco”, por sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones de incompetencia y prescripción de la acción y se acogió la demanda interpuesta por don Javier Eduardo Lagos Rosales en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto declaró que existió relación laboral entre el actor y el Ministerio de las Artes y Culturas, desde el día 1° de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, conden

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