MIRANDA/SEMI CERRADO TCO
Rol
115173-2022
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión de la Administración de no renovar el vínculo estatutario a contrata que la unía con el actor, al estimar que sus servicios ya no son necesarios, sin que exista discusión que aquel prestaba servicios bajo tal modalidad y que la defensa del recurrido, se asiló en la reestructuración del Servicio con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.302, y su implementación a contar del 1 de octubre de 2021. Segundo: Que de los antecedentes agregados a los autos, resultan hechos del recurso los siguientes: i) Que el funcionario ingresó a prestar servicios bajo la modalidad contrata en la institución recurrida el 28 de abril de 2015, en calidad Profesional de línea, grado 9° de la Escala Única de Sueldos. A partir del 15 de octubre de 2019 obtuvo el grado 7°. ii) La contrata aludida fue prorrogada para las anualidades siguientes y de manera ininterrumpida hasta el 31 de diciembre del año 2021, en idéntica planta y grado de la Escala Única de Sueldos con jornada de 44 horas semanales. El funcionario prestó servicios en el Departamento de Planificación y Control de Gestión, Subdepartamento de Información y Análisis. iii) Por Resolución Exenta RA N° 263/5446/2021 de 26 de noviembre de 2021 se dispuso la no renovación de la designación a contrata del recurrente, a contar del 1 de enero de 2022. Las razones esgrimidas en dicho acto son: la entrada en vigencia de la Ley N° 21.302 que dispuso la entrada en vigencia y traspaso de funciones al Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y la Adolescencia el que entró en operaciones el 1 de octubre de 2021; la consecuencial merma de funciones y presupuestaria del SENAME; y la dictación de la Resolución Exenta N° 3295 de 22 de noviembre de 2022, expedida por el Director Nacional del SENAME que reestructuró el Servicio afectando la repartición en que prestaba funciones el actor, la que, según señala, fue suprimida. iv) Por Resolución Exenta N° 3295 de 22 de noviembre de 2021 la Directora Nacional de Servicio Nacional de Menores aprobó la nueva estructura orgánica del Servicio. v) Se acompañó en la presente instancia el dictamen de Contraloría General de la República Nº E316449/2023 de 23 de febrero de 2023, que se pronunció sobre la legalidad de la resolución individualizada en el numeral iv) precedente, y concluyó la improcedencia de la modificación de la estructura orgánica de la respectiva entidad por una decisión del jefe de servicio, “puesto que ello importa alterar […] decreto ley N° 2.465, de 1979, y su reglamento aprobado por el citado decreto N° 356, de 1980, lo que excede las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere a aquella jefatura y constituye una invasión al ámbito propio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República”. vi) El informe requerido por esta Corte al recurrido, evacuado por medio d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Dino García Soriano, en contra del Servicio Nacional de Menores, disponiéndose su continuidad en cargo a contrata que ostentaba, para la anualidad 2022, con el goce de sus remuneraciones y demás emolumentos legales, desde que fue separado de sus funciones hasta la materialización de su efectiva reincorporación. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus A. Rol N° 115.173-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Silva por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y Sr. Muñoz Pardo por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión de la Administración de no renovar el vínculo estatutario a contrata que la unía con el actor, al estimar que sus
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