ALESSANDRI DOMINGUEZ CARLOS CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
19773-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema N° 19.773-2023, caratulados “Alessandri Domínguez Carlos con Consejo de Defensa del Estado”, el demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 19 de enero de 2023, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 14 de febrero de 2020 por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. En la especie, don Carlos Eugenio Alessandri Domínguez dedujo la acción antes mencionada en contra del Fisco de Chile, aseverando ser dueño del departamento Nº 601, del edificio ubicado en calle Corte de Apelaciones Nº 1051, comuna de Vitacura. Explicó que, al comprar el referido inmueble, adquirió sólo un estacionamiento, pero luego necesitó dos, viéndose obligado a dejar uno de sus vehículos en la calle o a arrendar un segundo estacionamiento a la espera de una opción de compra. Indicó que, en ese contexto, el 3 de noviembre de 2011, se adjudicó el estacionamiento Nº 138 del edificio ubicado en calle Corte de Apelaciones Nº 1051, comuna de Vitacura, rol de avalúo fiscal Nº 2177-235. La adjudicación se produjo en pública subasta desarrollada ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol Nº C-13.842-2011, iniciada por el Servicio de Tesorerías persiguiendo el cobro de una deuda por concepto de impuesto territorial a su anterior propietario. El precio del remate ascendió a $3.553.357. Expresó que, el 30 de noviembre de 2011, el tribunal antes mencionado ordenó girar cheque a nombre de la Tesorería General de la República por $256.946, equivalente a la acreencia tributaria que se cobraba en aquel juicio. Precisó que, el 20 de noviembre de 2013, a petición del adjudicatario y demandante en estos antecedentes, se declaró la nulidad del remate, por cuanto en el edifico antes identificado sólo existe un estacionamiento N
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso, se esgrime la concurrencia de los siguientes motivos formales de nulidad: a. La causal prevista en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia habría sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Explica, sobre el punto, que el Fisco de Chile opuso a la demanda la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, contemplada en el artículo 303 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, alegando, entre otros errores, que el organismo a cargo de la creación y mantención de los roles de avalúo fiscal de los inmuebles corresponde al Servicio de Impuestos Internos, no a la Tesorería General de la República. Tal excepción fue rechazada. Entonces, al acoger la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva, los jueces de instancia habrían revivido una discusión agotada al momento de ser resuelta la dilatoria, mediante una resolución dotada de cosa juzgada; b. La causal prevista en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por resultar incompatible el éxito de la excepción de falta de legitimación pasiva -decisión donde subyace que la Tesorería General de la República no debe ser considerada como parte en el juicio- y acoger la excepción de prescripción -opuesta por el mismo órgano que carecería de los requisitos necesarios para comparecer como demandado-, y; c. La causal prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 800 Nº2 del mismo cuerpo normativo, por haberse faltado a un trámite o diligencia declarado por la ley como esencial, esto es, la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda, omisión en que se habría incurrido cuando el tribunal de alzada proveyó “téngase presente” a los documentos acompañados por el actor el 3 de enero de 2023. SEGUNDO: Que, para determinar la procedencia de los dos primeros argumentos en que se sustenta la impugnación, es preciso recordar lo estatuido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, regla cuyo inciso primero señala: “para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Luego, su inciso tercero precisa que es “innecesario para interponer este recurso contra la sentencia de segunda instancia por las causales cuarta, sexta y séptima del artículo 768, que se haya reclamado contra la sentencia de primera instancia, aun cuando hayan afectado también a ésta los vicios que lo motivan”. TERCERO: Que, en la especie, consta en el expediente electrónico que el demandante sólo dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, sin solicitar su nulidad formal, pese a que la infracción a la autoridad de cosa juzgada, y la motivación contradictoria, afectaban a la decisión de primera instancia. CUARTO: Que
Fallo
fallo en alzada. Respecto de esta decisión, el demandante dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso, se esgrime la concurrencia de los siguientes motivos formales de nulidad: a. La causal prevista en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia habría sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Explica, sobre el punto, que el Fisco de Chile opuso a la demanda la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, contemplada en el artículo 303 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, alegando, entre otros errores, que el organismo a cargo de la creación y mantención de los roles de avalúo fiscal de los inmuebles corresponde al Servicio de Impuestos Internos, no a la Tesorería General de la República. Tal excepción fue rechazada. Entonces, al acoger la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva, los jueces de instancia habrían revivido una discusión agotada al momento de ser resuelta la dilatoria, mediante una resolución dotada de cosa juzgada; b. La causal prevista en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por resultar incompatible el éxito de la excepción de falta de legitimación pasiva -decisión donde subyace que la Tesorería General de la República no debe ser considerada como parte en el juicio- y acoger la excepción de prescripción -opuesta por el mismo órgano que carecería de los requisitos necesarios para comparecer como demandado-,
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1 Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema N° 19.773-2023, caratulados “Alessandri Domínguez Carlos con Consejo de Defensa del Estado”, el demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 19 de enero de 2023, que c
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