Jdo. de Letras del Trabajo de San Bernardo

MEZA/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

C-103-2025

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Conforme lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo y no apareciendo a la fecha de practicar la liquidación errores de cálculo numérico, o una alteración en las bases de cálculo o en los índices de reajustabilidad, en atención a que al momento de practicarse la misma la unidad de liquidación no tenía conocimiento del pago parcial que da cuenta la parte ejecutada en este acto. 2.- Asimismo, teniendo presente que el comprobante de transferencia electrónica por la suma indicada se tuvo por acompañado con citación; no pudiendo en este acto el tribunal acreditar la veracidad de dicho pago, se resuelve: I.- Que se rechaza de plano la objeción planteada, sin costas. II.- Sin perjuicio de lo resuelto, una vez que la presente resolución se encuentre firme y ejecutoriada, solicite la parte ejecutada lo que en derecho corresponde, esto es, que se impute a la deuda de autos el pago parcial que correspondiere a fin de ordenar practicar una nueva liquidación. Código: XKXUXUJXEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: C-103-2025 RUC: 23-4-0496000-8 Proveyó Juez Destinado al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. En San Bernardo a dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /Lac. Código: XKXUXUJXEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-16T11:37:33-0400

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza de plano la objeción planteada, sin costas. II.- Sin perjuicio de lo resuelto, una vez que la presente resolución se encuentre firme y ejecutoriada, solicite la parte ejecutada lo que en derecho corresponde, esto es, que se impute a la deuda de autos el pago parcial que correspondiere a fin de ordenar practicar una nueva liquidación. Código: XKXUXUJXEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: C-103-2025 RUC: 23-4-0496000-8 Proveyó Juez Destinado al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. En San Bernardo a dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /Lac. Código: XKXUXUJXEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-16T11:37:33-0400

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. A lo principal: Téngase por objetada la liquidación del crédito practicada con fecha 28 de abril de 2025; estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Téngase por acompañado comprobante de transferencia electrónica por la suma de $1.833.333.- con citación. Respecto al mandato judicial, téngase por acompañado y por acreditada la personer

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