JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

HENRÍQUEZ ORTIZ PAOLA CON TRANSPORTES CCU LIMITADA

Rol

13071-2022

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos RIT O-123-2021, RUC 2140339294-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Paola Alejandra Henríquez Ortiz en contra de la empresa Transportes CCU Limitada, condenando a esta última al pago de las diferencias de indemnización sustitutiva y por años de servicios por las sumas que indica, recargo legal y otras prestaciones, con reajustes e intereses legales. Ambas partes dedujeron recursos de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por resolución de fecha once de abril de dos mil veintidós, desestimó el del actor y acogió el de la demandada y, en decisión de reemplazo, rechazó la demanda de despido injustificado, manteniendo sólo el cobro de las prestaciones que indica. Respecto de dicha decisión la actora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en declarar que el empleador que pone término al contrato de trabajo por desahucio, debe especificar con claridad en cuál de las hipótesis del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo sustenta la decisión, de manera que la omisión de dicha información hace procedente el pago del recargo previsto en su artículo 168 letra a). Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por las Cortes de Apelaciones de Concepción y Valdivia en los autos ingreso N°343-2021 y 180-2020, respectivamente. En la primera, relativa al caso de una gerenta de tienda despedida por la causal de desahucio, en cuya comunicación el empleador se limitó a señalar la disposición que habilitaba el término de la relación laboral, se consideró que la demandada no cumplió con su obligación de especificar con claridad cuál de las tres hipótesis de relación laboral contenidas en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo vinculaba a la trabajadora con la empresa, por lo que al haberse omitido dicha información en la carta de despido, se hizo procedente el pago del recargo legal contemplado en su artículo 168 letra a); en tanto que la segunda, en un caso similar, en que el tribunal del grado no recibió la causa a prueba, por estimar que el empleador debe acreditar en juicio que la trabajadora se encontraba en alguna de las situaciones que consagra el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que al no haber precisado en su comunicación de despido el hecho del cual emanaba la facultad que según él tenía derecho a ejercer, y atendido que de acuerdo al artículo 454 n°1 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no puede invocar, ni menos acreditar, hechos distintos a los que se señalan en la carta de despido, se razonó que la precisión hipotética en la carta se hacía indispensable para viabilizar como admisible la prueba consecuencial, por lo que el silencio en ese aspecto se erigía en factor impeditivo para una invocación o acreditación posteriores. Tercero: Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que la demanda dedujo respecto del

Fallo

fallo de mérito que dio lugar a la demanda de despido injustificado, sobre la base de la falta de argumentación en la carta aviso del desahucio de la hipótesis específica del artículo 161 del estatuto laboral que se invoca, concluyendo la configuración de la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de sus artículos 161 y 454 N°1 y del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Como fundamento de la decisión, y previo a referir que, según se desprende de los hechos que se tuvieron por acreditados, la actora se desempeñó como trabajadora de exclusiva confianza del empleador, en calidad de jefa de operaciones de supermercado, encontrándose a cargo de dicho canal de ventas, para lo cual ejercía el poder de mando y dirección impartiendo órdenes y representando al empleador frente a dependientes y tejeros, se concluyó que “…en concepto de esta Corte se verifica la última hipótesis del inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, la actora servía un empleo de exclusiva confianza…” por lo que, en ese contexto, “…se hace innecesario exigir al empleador que ancle a la carta aviso del desahucio -específicamente- a alguna de las situaciones que prevé el inciso 2° del artículo 161 el Código del Trabajo, pues aquel requerimiento no está en el texto de la ley” razón por la que el desahucio del empleador, en el caso concreto, “…cumplió con los requisitos para su procedencia: se envió la carta aviso al trabajador en la que se

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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos RIT O-123-2021, RUC 2140339294-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Paola Alejandra Henríquez Ortiz en contra de la empresa Transportes CCU Limitada, condenando a est

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