MORALES/FEDERACIONA DEPORTIVA NACIONAL DE KARATE DE CHILE
Rol
233986-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que la naturaleza cautelar de la acción deducida requiere de la existencia de derechos indubitados no siendo la vía para idónea para resolver las pretensiones de las actoras, se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Sin perjuicio de lo resuelto, constando la actitud refractaria de la recurrida Federación Deportiva Nacional de Karate Chile, que fue apercibida en dos oportunidades para informar y acompañar los antecedentes necesarios para la adecuada resolución del conflicto sometido al conocimiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, sin que diera cumplimiento a lo ordenado, de conformidad al artículo 15° del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se aplica una multa a beneficio fiscal de dos (2) unidades tributarias mensuales. Ofíciese al servicio de Tesorería que corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 233.986-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 20 de octubre de 2023.
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se aplica una multa a beneficio fiscal de dos (2) unidades tributarias mensuales. Ofíciese al servicio de Tesorería que corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 233.986-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 20 de octubre de 2023.
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PAGE 2 Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Teniendo únicamente presente que la naturaleza cautelar de la acción deducida requiere de la existencia de derechos indubitados no siendo la vía para idónea para resolver las pretensiones de las actoras, se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San
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