LUCERO/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
161560-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada y acoger el recurso de protección deducido, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1° Que, del análisis de los antecedentes agregados al presente recurso, aparece: a) Que el acto impugnado corresponde a la Notificación N° 127, emitida el 29 de noviembre de 2022, por el Jefe del Departamento de Inspección de Obras de la Municipalidad recurrida, mediante el cual, por una parte, se dispone que “antes del 16.01.2023 proceda a eliminar portón de acceso peatonal y vehicular habilitado por Av. San Joaquín Oriente, en parte posterior a su propiedad ubicada en Pasaje de Palos N° 1480, Villa Don Rodrigo de esta comuna” y, por otra parte, se expresa que “De no cumplir con lo anterior, deberá presentarse al 1° Juzgado de Policía Local el día 20.01.2023, a las 10:00 horas, ubicado en calle Oficiales Gamero N° 357 de esta comuna”, solicitando el recurrente se deje sin efecto la referida Notificación o, en su caso, se anule el procedimiento que la generó. b) Que, en tales circunstancias, por resolución de 9 de enero de 2023 —al estimarse conveniente para los fines del recurso—, se decretó orden de no innovar, suspendiéndose los efectos de la Notificación impugnada, ordenándose oficiar tanto al Departamento de Inspección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, como al Primer Juzgado de Policía Local de dicha ciudad. c) Que no obstante lo ordenado, consta del mérito de la actuación de 9 de enero de 2023, que la decisión precedentemente referida, sólo fue comunicada mediante correo electrónico a la Municipalidad recurrida, la que sin embargo, conforme aparece del documento acompañado por ésta en su informe, consistente en copia de denuncia N° 06, de 17 de enero de 2023, de todas maneras formuló la respectiva denuncia ante e
Fundamentos
fundamentos y pretensiones contenidas en la misma, donde este disidente no puede sino advertir una efectiva vulneración a derechos fundamentales del recurrente, que corresponde amparar. En efecto, reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Que, en cumplimiento de tal mandato, verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal y/o arbitraria, corresponde a esta Corte aplicar la Carta Fundamental —cuestión que es propia y de la esencia de la actividad jurisdiccional— debiendo velar por la efectiva cautela de los derechos conculcados, para lo cual ha de disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar de manera efectiva, en el caso concreto, los derechos garantizados por la Constitución Política, restableciendo el imperio del derecho y poder asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. 5° Que, en dicho contexto, examinado los antecedentes, aparece que se ha privado al recurrente del ejercicio de sus derechos, tanto a partir del propio actuar de la Municipalidad recurrida, quien desatendiendo la orden de suspender los efectos de la Notificación N° 127 —que, además, era cuestionada, en su forma y fondo mediante la acción de protección— conforme lo decretado por resolución de 9 de enero de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de todas maneras denunció al recurrente el día 17 de enero de 2023 ante el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, por no haber dado cumplimiento a la orden de eliminar el portón existente en su propiedad en la fecha establecida en el acto recurrido —16 de enero de 2023—; como por cuanto, por una omisión producida durante la tramitación otorgada por la Corte de Apelaciones a la orden de no innovar decretada, el referido Juzgado de Policía Local no tomó conocimiento de la paralización de los efectos de la Notificación N° 127, llevando a cabo el procedimiento respectivo hasta su término, dictando sentencia definitiva condenatoria, sin oír al recurrente quien, además, se vio impedido de ejercer su defensa y derechos en el referido procedimiento, precisamente, en el entendido de que gozaba de su paralización, en tanto se conocía la acción cautelar deducida, por así haberse dispuesto por un Tribunal de la República. 6° Que, como consecuencia de todo lo anterior, en concepto de quien disiente, el acto administrativo impugnado y la tramitación otorgada al mismo, ha devenido en la vulneración de la garantía constitucion
Fallo
fallo en alzada y acoger el recurso de protección deducido, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1° Que, del análisis de los antecedentes agregados al presente recurso, aparece: a) Que el acto impugnado corresponde a la Notificación N° 127, emitida el 29 de noviembre de 2022, por el Jefe del Departamento de Inspección de Obras de la Municipalidad recurrida, mediante el cual, por una parte, se dispone que “antes del 16.01.2023 proceda a eliminar portón de acceso peatonal y vehicular habilitado por Av. San Joaquín Oriente, en parte posterior a su propiedad ubicada en Pasaje de Palos N° 1480, Villa Don Rodrigo de esta comuna” y, por otra parte, se expresa que “De no cumplir con lo anterior, deberá presentarse al 1° Juzgado de Policía Local el día 20.01.2023, a las 10:00 horas, ubicado en calle Oficiales Gamero N° 357 de esta comuna”, solicitando el recurrente se deje sin efecto la referida Notificación o, en su caso, se anule el procedimiento que la generó. b) Que, en tales circunstancias, por resolución de 9 de enero de 2023 —al estimarse conveniente para los fines del recurso—, se decretó orden de no innovar, suspendiéndose los efectos de la Notificación impugnada, ordenándose oficiar tanto al Departamento de Inspección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, como al Primer Juzgado de Policía Local de dicha ciudad. c) Que no obstante lo ordenado, consta del mérito de la actuación de 9 de enero de 2023, que la decisión precedentemente referida
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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada y acoger el recurso de protección deducido, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1° Que, del
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