Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

FYP INVERSIONES SPA CON ENRIOTTI E INVERSIONES FYV SPA

Rol

C-642-2024

Fecha

17 de mayo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 28 de febrero del presente año comparece don RODDY GAYMER SAN MARTIN, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 409, comuna de Santiago, en representación "FYP INVERSIONES SpA”, representada legalmente por don FELIPE JIMENEZ JIMENEZ, ambos domiciliados en La Martina N° 455 L5, comuna de Pudahuel, Santiago; quien interpone demanda incidental de Tercería de Posesión en contra de las partes de este juicio, doña MARÍA JOSÉ ENRIOTTI CRUZ, Rut N°21.459.052-2, trabajadora, representada en estos autos por su abogado don Carlos Alberto Barrera Moreno, Rut N°13.463.515-0, ambos domiciliados en calle Pratt N° 865, comuna y ciudad de Valparaíso, en su calidad de ejecutante y, en su calidad de ejecutada de autos, en contra de la sociedad INVERSIONES FYV SpA, Rut N°77.104.812-9, representada legalmente por doña Valery Aranda León, Rut 24.736.765-9, ingeniera, representada en estos autos por el abogado don Alberto Fontena Araneda, Rut N°13.684.120-3, domiciliados en Avenida Portugal N° 810, comuna y ciudad de Santiago; fundando su solicitud en que en el presente proceso se han embargado bienes que no pertenecen al deudor ejecutado ni están en su poder, ya que son poseídos exclusivamente por su representada. Refiere que al momento de la traba de embargo, la ejecutada se encontraba prestando servicios en un establecimiento que pertenece a su representada, lo cual generó una confusión respecto a la titularidad de los bienes embargados. Indica que dicha confusión deriva de una relación contractual entre la ejecutada y su representada, consistente en que la ejecutada INVERSIONES FYV SpA, presta servicios de administración de dotación de recursos humanos y trabajadores para ponerlos a disposición de terceros. Agrega que uno de los establecimientos en los que INVERSIONES FYV SpA desempeña sus actividades, pertenece a su representada, ubicado en Ojos Del Salado N° 3255, sector Curauma, comuna de Valparaíso, lugar en el que se ha trabado embargo. Manifi

Fundamentos

considerando anterior, y especialmente en atención a que la empresa ejecutada, Inversiones FYV SpA, fue debidamente notificada de la liquidación de la presente causa y requerida de pago, en el domicilio registrado en autos, ubicado en Ojos del Salado N° 3255, comuna de Valparaíso —domicilio que coincide con el informado por la trabajadora como aquel en el que habría prestado servicios y en el cual, además, se ordenó su reincorporación—, tales circunstancias resultan particularmente relevantes. En efecto, lo anterior permite concluir que la diligencia de embargo fue ejecutada válidamente, existiendo, al menos, una presunción razonable de que los bienes embargados pertenecían a la ejecutada y se encontraban bajo su posesión efectiva. Siendo de cargo del tercerista el destruir la referida presunción, en orden a acreditar su posesión, sobre los bienes embargados. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la posesión exclusiva alegada por la tercerista respecto de los bienes embargados, cabe señalar que no se ha rendido prueba suficiente que permita tenerla por acreditada en forma fehaciente. Que, conforme al mérito del contrato de subarrendamiento acompañado en autos, se encuentra acreditado que, con fecha 24 de marzo de 2023, se celebró un contrato entre Comercial Fernapet S.A., en calidad de subarrendador, y FYP Inversiones SpA, en calidad de subarrendatario, instrumento que fue autorizado ante la Notario Público doña María Soledad Santos. El cual recae sobre el inmueble correspondiente a la oficina ubicada en calle Ojos del Salado N° 3255, comuna de Valparaíso, inscrito bajo el Rol de Avalúo N° 9540-83. En el instrumento se dejó constancia de que el inmueble cuenta con edificaciones e instalaciones habilitadas para el desarrollo de actividades industriales y comerciales, y que su destino exclusivo será la instalación y funcionamiento de un establecimiento de venta de productos Código: WYNSXUDXDRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl varios. Asimismo, se pactó expresamente que el contrato tendría vigencia desde el 24 de marzo de 2023 hasta el 27 de agosto de 2026, operando su término en forma automática al vencimiento del referido plazo. Finalmente, consta que las partes acordaron una renta mensual de 500 Unidades de Fomento. En consecuencia, únicamente puede tenerse por acreditada la existencia de un contrato de subarrendamiento respecto del inmueble en que se practicó el embargo, sin que ello permita concluir, de manera necesaria, que las especies embargadas se encontraban bajo la posesión exclusiva del subarrendatario. Con las facturas acompañadas, sólo se infiere que la tercerista compró una serie bienes muebles propios de su giro, coincidentes de manera genérica con algunas de las especies objeto de embargo, pero en modo alguno acreditan su posesión exclusiva. En este contexto, corresponde señalar que ambos testigos resultan contestes con los hechos expuestos en la demanda de tercería, en

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado de autos, ambos ya individualizados, y decretar la suspensión del procedimiento de apremio, junto con el alzamiento del embargo, atendiendo al mérito de autos, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 31 de marzo del presente, se tiene por evacuado el traslado conferido, en rebeldía tanto de la ejecutante como de la ejecutada de la causa principal. Se procedió a recibir la tercería a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1° Efectividad que los bienes objeto de la tercería se encontraban en posesión de la tercerista al momento de la Código: WYNSXUDXDRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl traba del embargo. Hechos constitutivos de tal afirmación. 2° Identidad de los bienes objeto de la traba del embargo con aquellos objetos de la presente tercería. TERCERO: Que, la tercerista, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos los siguientes medios de prueba: A) DOCUMENTAL: 1.- Contrato de Subarriendo del local comercial ubicado en Ojos del Salado Nº 3255, Placilla, Valparaíso, de fecha 24 de marzo de 2023; suscrito ante Notario Publico de 7° Notaria de Santiago, por Comercial Fernapet S.A como subarrendador y FYP Inversiones Spa como arrendatario. 2.- Copia de Contrato de trabajo, de fecha 27 de mayo de 2024, suscrito entre

Texto Completo (Preview)

pai Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 28 de febrero del presente año comparece don RODDY GAYMER SAN MARTIN, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 409, comuna de Santiago, en representación "FYP INVERSIONES SpA”, representada legalmente por don FELIPE JIMENEZ JIMENEZ, ambos domiciliados en La Martina N° 455 L5, comuna de Pudahuel, Santia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica