A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE BUIN
Rol
P-118-2024
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerandos: I.- Antecedentes: 1° Que, con fecha 15 de febrero de 2024, comparece don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, Cédula Nacional de Identidad N°7.072.258-5, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación de AFP Provida S.A., RUT N°76.265.736-8, entidad de previsión social, domiciliados en Obispo Donoso N°6, Oficina 501, comuna de Providencia, quien deduce demanda ejecutiva previsional en contra de la Ilustre Municipalidad de Buin, RUT N°69.072.500-2, representada legalmente por don Miguel Leonardo Araya Lobos, Cédula Nacional de Identidad N°11.647.988-5, domiciliados en Carlos Condell N°415, comuna de Buin, por la cantidad total de $17.379.156.-, más reajustes, intereses y multas, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. Funda su acción ejecutiva previsional argumentando que, mediante Resolución N°81383066, emitida el 23 de enero de 2024, el ejecutado adeuda cotizaciones previsionales (pensión) por cantidad antes señalada respecto de la afiliada, doña Eva Polina Ormeño Velásquez, Cédula Nacional de Identidad N°7.441.737-K, por lo siguientes periodos y montos, que a continuación se detallan: PERIODO RENTA IMPONIBLE MONTO DEMANDADO 01/2010 $ 692.000 $ 92.797 02/2010 $ 692.000 $ 92.797 03/2010 $ 692.000 $ 92.797 04/2010 $ 692.000 $ 92.797 05/2010 $ 692.000 $ 92.797 06/2010 $ 692.000 $ 92.797 07/2010 $ 692.000 $ 90.168 08/2010 $ 692.000 $ 90.168 09/2010 $ 692.000 $ 90.168 10/2010 $ 692.000 $ 90.168 11/2010 $ 692.000 $ 90.168 12/2010 $ 692.000 $ 90.168 01/2011 $ 730.000 $ 95.119 02/2011 $ 730.000 $ 95.119 03/2011 $ 730.000 $ 95.119 04/2011 $ 730.000 $ 95.119 05/2011 $ 730.000 $ 95.119 06/2011 $ 730.000 $ 95.119 07/2011 $ 730.000 $ 95.119 08/2011 $ 730.000 $ 95.119 09/2011 $ 730.000 $ 95.119 10/2011 $ 730.000 $ 95.119 11/2011 $ 730.000 $ 95.119 12/2011 $ 730.000 $ 95.119 01/2012 $ 730.000 $ 95.119 02/2012 $ 730.000 $ 95.119 03/2012 $ 730.000 $ 95.119 04/2012 $ 730.000 $ 95.119 05/2012 $ 730.000 $ 95.119 06/2012 $ 730.000 $ 95.119 07/2012 $ 730.000 $ 93.440 08/2012 $ 730.000 $ 93.440 09/2012 $ 730.000 $ 93.440 10/2012 $ 730.000 $ 93.440 11/2012 $ 730.000 $ 93.440 12/2012 $ 730.000 $ 93.440 01/2013 $ 730.000 $ 93.440 Código: YXJTXUKBYXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 02/2013 $ 730.000 $ 93.440 03/2013 $ 730.000 $ 93.440 04/2013 $ 730.000 $ 93.440 05/2013 $ 730.000 $ 93.440 06/2013 $ 730.000 $ 93.440 07/2013 $ 730.000 $ 93.440 08/2013 $ 730.000 $ 93.440 09/2013 $ 730.000 $ 93.440 10/2013 $ 730.000 $ 93.440 11/2013 $ 730.000 $ 93.440 12/2013 $ 730.000 $ 93.440 01/2014 $ 730.000 $ 93.440 02/2014 $ 730.000 $ 93.440 03/2014 $ 730.000 $ 93.440 04/2014 $ 730.000 $ 93.440 05/2014 $ 730.000 $ 93.440 06/2014 $ 730.000 $ 93.440 07/2014 $ 766.500 $ 97.269 08/2014 $ 766.500 $ 97.269 09/2014 $ 766.500 $ 97.269 10/2014 $ 766.500 $ 97.269 11/2014 $ 766.500 $ 97.269 12/2014 $ 766.500 $ 97.269 01/2015 $ 850.815
Fallo
Fallo de la Excelentísima Corte Suprema Rol N°43.770-2017 de 28 de junio de 2018). Indica que, las razones de fondo por las que no resultaría procedente imponer intereses y reajustes al monto nominal de las cotizaciones previsionales sino única y exclusivamente desde la fecha en que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes quedó firme y ejecutoriada, correspondiente al día 23 de octubre del año 2023. Por su parte, la Contraloría General de la República, tiene expresamente prohibido el pago de cotizaciones previsionales respecto de prestadores de servicios a honorarios, conforme a los Dictámenes N°6312/04 y 52840/04, por lo que no resulta ajustado a derecho que se sancione con intereses y multas el pago de las cotizaciones previsionales a que resultó condenado en virtud de una sentencia que declara la existencia de una relación laboral, cuando, conforme al Principio de Legalidad, tenía prohibición de retener y pagar cotizaciones durante el período en que duró la relación civil, existiendo de este modo tanto una prohibición de hacer como de dar sobre él. Añade que se encontraba privado de poder retener y pagar las cotizaciones demandadas a través del presente juicio y que no es un capricho, mero arbitrio o negligencia, sino una prohibición legal. Señala que, por existir una prohibición legal de pago de cotizaciones sobre él es que la declaración y pago de cotizaciones no se pudo realizar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente
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Buin, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y Considerandos: I.- Antecedentes: 1° Que, con fecha 15 de febrero de 2024, comparece don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, Cédula Nacional de Identidad N°7.072.258-5, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación de AFP Provida S.A., RUT N°76.265.736-8, entidad de previsión social, domiciliados en Obispo Donoso N°6, Oficina 501,
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