C.A. de Antofagasta

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Rol

223067-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN (M)

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que el recurrente se limitó a impugnar la decisión de los sentenciadores en la parte que condena en costas a actora, solicitando revocar la sentencia en cuanto se condena al pago de estas, y en su lugar se declare que se le exime de esta carga, por tener motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. En consecuencia, al no revestir ninguna de estas calidades la decisión recurrida, la apelación resulta improcedente. TERCERO: Que, de acuerdo con lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto, como ya se explicitó, el objeto del recurso de apelación deducido es la condena en costas a la recurrente. Suma a lo anterior que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido, establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condena en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, del cinco de septiembre del presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 223.067-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 20 de octubre de 2023.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. En consecuencia, al no revestir ninguna de estas calidades la decisión recurrida, la apelación resulta improcedente. TERCERO: Que, de acuerdo con lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto, como ya se explicitó, el objeto del recurso de apelación deducido es la condena en costas a la recurrente. Suma a lo anterior que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido, establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condena en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, del cinco de septiembre del presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 223.067-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 20 de octubre de 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veinte de octubre de dos mil veintitrés Vistos: PRIMERO: Que el recurrente se limitó a impugnar la decisión de los sentenciadores en la parte que condena en costas a actora, solicitando revocar la sentencia en cuanto se condena al pago de estas, y en su lugar se declare que se le exime de esta carga, por tener motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el Auto Acordad

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