ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/DESARROLLOS LA DEHESA SPA - (LTE)
Rol
213214-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16862-2020, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Desarrollos La Dehesa SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha once de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de once de mayo del mismo año, que rechazó las excepciones del artículo 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido el artículo 47 del Decreto Ley N°3063. Al efecto, señala que el certificado de deuda de derechos municipales por publicidad no se basta a sí mismo para formular el cobro que se demanda. Afirma que el solo hecho de que el título ejecutivo no diga relación con la naturaleza de la deuda y orden de cobrarse deviene en forma inconcusa en la ineptitud del título. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, a lo menos, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil que contiene las excepciones que la recurrente pretende sean acogidas en una eventual sentencia de reemplazo. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en el
Fundamentos
considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Fallo
fallo de primer grado de once de mayo del mismo año, que rechazó las excepciones del artículo 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido el artículo 47 del Decreto Ley N°3063. Al efecto, señala que el certificado de deuda de derechos municipales por publicidad no se basta a sí mismo para formular el cobro que se demanda. Afirma que el solo hecho de que el título ejecutivo no diga relación con la naturaleza de la deuda y orden de cobrarse deviene en forma inconcusa en la ineptitud del título. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, a lo menos, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil que contiene las excepciones que la recurrente pretende sean acogidas en una eventual sentencia de reemplazo. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en el considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado José Luis Herrera García, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 213.214-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16862-2020, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Desarrollos La Dehesa SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecuta
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