2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ASESORIAS INVERSIONES Y CONSTRUCTORA SOIMCO LTDA CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION FENIX LTDA

Rol

200144-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-2566-2020, caratulado “Asesorías Inversiones y Constructora Soimco Limitada con Ingeniería y Construcción Fénix Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, que –luego de rechazar un recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la excepción opuesta del numeral 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, al omitir la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 5° del artículo 768 del código adjetivo en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la ejecutada ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal y

Fundamentos

fundamentos que le sirvió de sustento al recurso anterior. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la excepción opuesta del numeral 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, al omitir la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 5° del artículo 768 del código adjetivo en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la ejecutada ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal y fundamentos que le sirvió de sustento al recurso anterior. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). Lo mismo ha resuelto esta Corte Suprema, desde hace ya largo tiempo, según se puede ver, por ejemplo, en fallos publicados en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 19, sección primera, página 102, y Tomo 39, sección primera, página 337. Por otra parte, es menester expresar que el fallo de casación no puede ser impugnado a su vez mediante el recurso de casación en la forma, toda vez que, por su naturaleza, tampoco es de aquellas resoluciones mencionadas en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que en esta línea de razonamiento, no resulta admisible el recurso de casación en la forma en cuanto se interpone contra el fallo de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de casació

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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-2566-2020, caratulado “Asesorías Inversiones y Constructora Soimco Limitada con Ingeniería y Construcción Fénix Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el f

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