PENCHULEF/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LTDA. TUR BUS - (CASACION Y APELACION)
Rol
195379-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12.397-2017, caratulado “Penchulef y otros con Empresa de Transportes Rurales Limitada - Turbus”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de veintidós de mayo de dos mil veinte, rectificado el nueve de junio del mismo año, que acogió la demanda, condenando al pago de una indemnización de $410.000.000.- Segundo: Que el impugnante sostiene, en primer lugar, en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 169 de la Ley N° 18.290, 2314 y 2329 del Código Civil, al acoger la acción aplicando un estatuto de responsabilidad no invocado por los demandantes. Expresa que los jueces debieron aplicar al caso el régimen de responsabilidad civil por culpa contemplado en el Código Civil, por haber sido éste el fundamento de la demanda. En segundo lugar, el impugnante denuncia la transgresión a los artículos 59 y 348 del Código Procesal Penal, al otorgar el efecto de cosa juzgada a una sentencia condenatoria penal en juicio civil, en circunstancias que su parte no formó parte de dicho proceso criminal. Finaliza solicitando que se invalide el fallo cuestionado y se dicte uno de reemplazo que rechace la acción, con costas. Tercero: Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales, como es la existencia de extr
Fundamentos
fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Cuarto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo será denegado en esta etapa de admisibilidad.
Fallo
fallo de primer grado de veintidós de mayo de dos mil veinte, rectificado el nueve de junio del mismo año, que acogió la demanda, condenando al pago de una indemnización de $410.000.000.- Segundo: Que el impugnante sostiene, en primer lugar, en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 169 de la Ley N° 18.290, 2314 y 2329 del Código Civil, al acoger la acción aplicando un estatuto de responsabilidad no invocado por los demandantes. Expresa que los jueces debieron aplicar al caso el régimen de responsabilidad civil por culpa contemplado en el Código Civil, por haber sido éste el fundamento de la demanda. En segundo lugar, el impugnante denuncia la transgresión a los artículos 59 y 348 del Código Procesal Penal, al otorgar el efecto de cosa juzgada a una sentencia condenatoria penal en juicio civil, en circunstancias que su parte no formó parte de dicho proceso criminal. Finaliza solicitando que se invalide el fallo cuestionado y se dicte uno de reemplazo que rechace la acción, con costas. Tercero: Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales, como es la existencia de extra petita y de falsa aplicación de cosa juzgada en el fallo de segunda instancia, que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido. Además, como se puede a
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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12.397-2017, caratulado “Penchulef y otros con Empresa de Transportes Rurales Limitada - Turbus”, se ha ordenado dar cu
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