C.A. de Concepción

GARCÍA PAREDES RICARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

235589-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que el amparado dio cumplimiento a la sanción corporal que le fuera impuesta por sentencia de fecha 18 de mayo de 2021, misma que sirve de fundamento al decreto de expulsión impugnado en estos autos, lo que implica que al considerarse dicha pena para motivar el acto expulsatorio, se ha castigado doblemente al recurrente por una misma conducta, lo que es jurídicamente improcedente y torna en ilegal el obrar el proceder de la Administración. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 406-2023. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por rechazar la acción constitucional de amparo deducida en autos, teniendo presente para ello los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que según se desprende del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado con fecha 18 de mayo de 2021, a purgar una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de diez años, como autor de un delito de abuso sexual impropio, siendo la víctima de aquel su hija biológica. 2.- Que, en ese entendido, resulta plenamente aplicable en la especie lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 128 de la Ley N° 21.325, norma que estipula como causal de expulsión el incurrir el ciudadano extranjero, durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados, entre otros, en el número 5 del artículo 32 del mismo cuerpo normativo, esto es, haber sido condenado en Chile o en el extranjero por el delito de abuso sexual, cuyo es el caso del amparado. 3.- Que, atendido lo anteriormente expuesto, surge que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además, debidamente fundada, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión, y conduce al rechazo de la acción constitucional en análisis. 4.- Que, las circunstancias personales del amparado, en particular el arraigo familiar alegado por su defensa, ceden ante la existencia de una sentencia condenatoria en que se tuvo por acreditado que éste realizó actos de relevancia y significación sexual en contra de su hija menor edad, a lo que debe sumarse que el recurrente está separado de hecho de su pareja y madre de sus cuatro hijos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 235.589-2023.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por rechazar la acción constitucional de amparo deducida en autos, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que según se desprende del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado con fecha 18 de mayo de 2021, a purgar una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de diez años, como autor de un delito de abuso sexual impropio, siendo la víctima de aquel su hija biológica. 2.- Que, en ese entendido, resulta plenamente aplicable en la especie lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 128 de la Ley N° 21.325, norma que estipula como causal de expulsión el incurrir el ciudadano extranjero, durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados, entre otros, en el número 5 del artículo 32 del mismo cuerpo normativo, esto es, haber sido condenado en Chile o en el extranjero por el delito de abuso sexual, cuyo es el caso del amparado. 3.- Que, atendido lo anteriormente expuesto, surge que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además, debidamente fundada, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión, y conduce al rechazo de la acción constitucional en análisis. 4.- Que, las circunstancias personales del amparado, en particular el arraigo familiar alegado por su defensa, ceden ante la existencia de una sentencia

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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: Que el amparado dio cumplimiento a la sanción corporal que le fuera impuesta por sentencia de fecha 18 de mayo de 2021, misma que sirve de fundamento al decreto de expulsión impugnado en estos autos, lo que implica que al considerarse dicha pena para motivar el acto expulsatorio, se ha castigado doblemente al re

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