C.A. de Santiago

ORTIZ CUARTAS YESSICA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

235623-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que, no se encuentra controvertido en la especie que el cónyuge de la amparada, sufrió un grave accidente de tránsito –en el que resultó con una de sus manos mutilada, además de otras lesiones-, lo que le impide hacerse cargo de sus hijos menores de edad, uno de los cuales sufre de una parálisis cerebral espástica que lo mantiene postrado, circunstancia que tampoco ha sido cuestionada en autos. 2°.- Que el artículo 29 de la Ley N° 21.325, faculta a la policía para de manera excepcional, autorizar el ingreso condicionado al país de los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en dicho cuerpo normativo y su reglamento, por razones de índole humanitaria, debiendo informar a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores estas circunstancias dentro de cuarenta y ocho horas, a objeto de que se adopten las medidas migratorias correspondientes. A su vez, el artículo 4 del Decreto Ley N° 177 de 14 de mayo de 2022, permite, también de modo excepcional, realizar solicitudes de permisos de residencia temporal en el territorio nacional, cuando se trate de las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias. 3º.- Que, en ese entendido, y no obstante corresponderle al Estado decidir a quien admite en su territorio y la correspondiente situación migratoria en que se encuentran los extranjeros, tales límites de ingreso de ellos a nuestro país, no pueden comprometer la esencia del ejercicio de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el signado derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto esta última necesariamente se funda y es aplicada para proteger los derechos fundamentales, por lo que las respectivas prohibiciones, se adecuarán al principio de proporcionalidad de la función protectora que garantiza el bien jurídico en análisis. 4.- Que, en la especie, analizadas las circunstancias en las que se encuentra la amparada -impedida de ingresar al país e imposibilitada de asistir a sus hijos menores de edad, uno de ellos postrado, y a su cónyuge accidentado- éstas permiten subsumir su caso en la hipótesis de razones humanitarias, contemplada por nuestra legislación en los artículos 29 de la Ley N° 21.325 y 4 del Decreto Ley N° 177, de forma tal que se permitirá su ingreso al territorio nacional bajo el ejercicio de la facultad antes signada y para el solo efecto de regularizar su situación migratoria, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de la presente sentencia. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.267-2023 y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yéssica Ortiz Cuartas, de nacionalidad colombiana, dejándose sin efecto la prohibición de entrada al país existente a su respecto, de fecha 28 de septiembre del año en curso, a fin de que se le permita ingresar a territorio nacional, debiendo la Administración autorizarla a tramitar un permiso de residencia temporal en el país, fundado en razones humanitarias. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 235.623-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que, no se encuentra controvertido en la especie que el cónyuge de la amparada, sufrió un grave accidente de tránsito –en el que resultó con una de sus manos mutilada, además de otras les

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica