FISCALIA REGIONAL /VIDAURRE
Rol
223028-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia revocatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible, lo que conlleva que al no ser esta la vía para impugnar su disconformidad con lo resuelto, -toda vez que aquello es lo que se puede concluir del arbitrio en análisis -, ello es fundamento suficiente para que aquel deba ser desestimado de plano. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron por mayoría a revocar la resolución en alzada, dando contundentes
Fundamentos
fundamentos para ello; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello se vislumbre, como se dijo, una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, toda vez que en el actuar de los jueces recurridos, no existe una falta o abuso que haga procedente el líbelo intentado. 4° Que sin perjuicio de lo anterior, conviene tener presente que del análisis de los antecedentes, se concuerda con lo resuelto por los recurridos, toda vez que al presentarse el mandato que había sido falsificado- sin que ello hubiese sido posible ser conocido por los querellados cuyo sobreseimiento se objeta- el que contenía las facultades para ser admitido Patuelli como cliente; habiéndose asimismo, dado explicación razonable del motivo del porqué se consignó una circunstancia distinta del origen de la inversión, - sin que se desconociera el real origen de la misma -; por lo que exigirle a los querellados un despliegue mayor de minuciosidad de la que se realizó, iría más allá de lo que se le podría exigir a un hombre medio, como se desprende clara y acertadamente en especial de los considerandos doce, trece y quince de la sentencia que se revisa, lo que descartaría la negligencia inexcusable atribuida para configurar el tipo penal; lo que conlleva necesariamente – como se dijo- a concluir que no existe falta o abuso grave que haga plausible entrar al conocimiento del arbitrio en análisis, razón adicional que lleva a desechar de plano el recurso deducido. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por doña Alicia Ascencio Hernández por el Ministerio Público. Al primer y tercer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; al cuarto otrosí; téngase presente. A los escritos folios 285565-23; 285581-23; 285592-23; 285630-23: a todos; téngase presente, a sus antecedentes y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol Nº 223028-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia revocatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las a
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